El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha desestimado la demanda que presentaron el partido socio del PP en Navarra, UPN, y la expresidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, contra Pablo Iglesias, por sentirse ofendidos por declaraciones del líder de Podemos en las que acusaba a la formación regionalista de corrupción. Además, en la sentencia se condena a UPN a pagar las costas judiciales.
La sentencia indica ahora que los comentarios del líder de Podemos «no se dirigen propiamente a la institución como tal sino a quienes la integran, como miembros y representantes de un determinado grupo político, al que se le reconoce legitimación activa, así como a su cabeza visible, como presidente que fue del Gobierno de Navarra».
Pero, según la doctrina constitucional, añade, «no podemos considerar la existencia de ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes» pues «las manifestaciones vertidas lo son en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión».
Al respecto agrega el fallo que «carece de trascendencia» que no existan causas penales por corrupción y que la abierta por el cobro de dietas fuera archivada, pues «lo que ampara la libertad de expresión no es la información de los hechos que han de ser veraces, sino la manifestación de opiniones o juicios de valor».
Y subraya en este sentido que en las palabras de Pablo Iglesias, «por muy hirientes o duras» que sean, «no se imputan hechos constitutivos de delito» sino que se «profieren expresiones que constituyen juicios de valor en el contexto político de hechos con relevancia pública».