1. La falsa prohibición de hacer fotos
Cuando Natalia trató de documentar esa acción policial, captando la imagen con su móvil, uno de los agentes le advirtió “que no podía hacerles fotografías según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”, según ella misma cuenta.
Esta prohibición alegada por los agentes, en realidad, es FALSA, tal como aclaran desde la PDLI en su documento “10 bulos sobre libertad de expresión”: no es cierto que esté prohibido tomar fotos a policías. Lo que podría ser sancionable, en todo caso, es el uso no autorizado de las imágenes, pero no obtenerlas.
La posibilidad de fotografiar a policías en el ejercicio de su función se recoge en el artículo 8 de la Ley sobre el derecho al honor que establece que este derecho no impedirá la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.
Todo ello se explica en el“Manual legal sobre ‘Leyes Mordaza” para periodistas y activistas”.
2. Prescindir de la condición de periodista de la persona denunciada
3. Sancionar por otro tipo de infracción, más genérico
4. Proceso ‘kafkiano’
Comunicado de la Plataforma en defensa de la libertad de información