La mayor parte de los aforados, por lo tanto, son policías y guardias civiles de los que en la mayoría de las ocasiones no se habla como tales y que en realidad disfrutan de un fuero parcial, muy atenuado, que implica que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.
El segundo grupo más grande de aforados correspondería a jueces –aproximadamente 5.400— y fiscales –unos 2.550–, quienes gozan de aforamiento para evitar ser investigados por compañeros de su mismo nivel, ya que de cometer algún delito responden ante el tribunal superior de justicia correspondiente.
En el ámbito judicial también son aforados altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que responden , en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
No obstante, quien tiene mayor grado de protección es el Rey, que no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. El artículo 56 de la Constitución le protege de cualquier investigación, incluso en su vida civil y privada. Por su parte, la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias son aforados ante el Tribunal Supremo.
POLÍTICOS AFORADOS
En el caso de diputados y senadores la cámara correspondiente debe autorizarlo a través del suplicatorio, lo que significa que una mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial. Según los críticos la figura del aforado sí supone un privilegio, ya que estos cargos no son juzgados por los mismo tribunales que un ciudadano común.
Por contra, los que lo defienden recuerdan que los aforados, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir ante un tribunal superior en caso de que el veredicto del juzgado de primera instancia le haya sido desfavorable. Esta prerrogativa no la tienen los aforados que son juzgados ante el Tribunal Supremo, cuyas sentencias son firmes.
La Constitución reconoce el aforamiento tanto a los miembros del Gobierno como de los diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge este derecho para los miembros del ámbito judicial como el presidente del Tribunal Supremo y los distintos Estatutos de Autonomía para los cargos de las comunidades autónomas.
La figura del aforamiento no existe en Alemania ni en Reino Unido ni en Estados Unidos, tal y como recordó Lesmes durante su intervención en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. En Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente de la República; en Francia, sólo son aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros.
PROPUESTAS DE LESMES