La Audiencia Nacional, a través de un informe emitido por la Sala de lo Penal, deniega el indulto solicitado por Ángel Carromero, el que fuera dirigente de las Nuevas Generaciones del Partido Popular que fue condenado en Cuba por homicidio imprudente.
Carromero pasó varios meses en una cárcel cubana tras haber sido juzgado y hallado culpable de la muerte de dos conocidos disidentes cubanos, Oswaldo Payá y Harold Cepero, en el accidente de tráfico que se produjo en 2012 cuando Carromero conducía ebrio el vehículo.
Tras un acuerdo con el gobierno español, Cuba concedió el traslado del preso a Madrid, donde tan sólo trece días después de solicitarlo le fue concedido el tercer grado penitenciario, que le permite seguir con su vida sin limitaciones con el único control de una pulsera telemática, pudiendo dormir todas las noches en su casa.
La celeridad con la que se resolvió el tercer grado para el preso y su reincorporación inmediata a su puesto como asesor del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid generaron todo tipo de protestas, tanto desde partidos de la oposición como de los propios trabajadores del Ayuntamiento.
Aunque Carromero siempre ha manifestado su inocencia, la Audiencia Nacional contempla también las muchas sanciones de tráfico que el asesor del Partido Popular acumulaba en España y que están “íntimamente relacionadas con los hechos objeto de condena”, y alega que “no encuentra razones de justicia, equidad o conveniencia” para la concesión del indulto, ya que el tercer grado ofrece ya al condenado la posibilidad de hacer vida normal y desarrollar “su vida profesional sin limitación alguna”.
El informe de la Audiencia Nacional también expresa que los cargos por los que fue condenado Carromero están penados en España con «análoga entidad» a la pena impuesta por la justicia cubana y ya rechazó la reducción de la pena de cuatro años en marzo de 2013 mientras se tramitaba el indulto.
Por otra parte, el Centro de Inserción Social Victoria Kent, al que Carromero debería acudir a dormir si no disfrutara de la pulsera telemática, considera que aunque la conducta del condenado es «correcta», este no muestra «respecto a la prueba de arrepentimiento», «ningún signo en tal sentido referente a los hechos condenados en la sentencia».