La Constitución ampara y defiende la libertad ideológica y de expresión, por lo que mostrar la bandera republicana en lugares públicos está permitido sin ninguna clase de restricción.
Esta afirmación viene contemplada en una sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace 10 años, en 2003. No obstante, dicha sentencia no ha impedido a Rafael Hernando, portavoz adjunto del PP en el Congreso, afirmar que exhibir la bandera tricolor es un acto “anticonstitucional que no respeta la legalidad”.
Dichas declaraciones fueron hechas en un conocido programa matutino de televisión en la cadena Cuatro cuando se le preguntó acerca de las fotografías de miembros de NNGG portando símbolos franquistas y anticonstitucionales. Hernando declara que él “habría expulsado del PP a estos jóvenes”.
Siguiendo esta línea argumental, Hernando ha sugerido al PSOE “actuar del mismo modo con aquellos afiliados que exhiban banderas republicanas”, al considerarlas el portavoz del PP un símbolo tan inconstitucional como la bandera franquista.
La sentencia de 2003 surgió a raíz de un suceso ocurrido en Torrelodones en julio de 2002, cuando el Ayuntamiento de esta localidad ordenó retirar la bandera tricolor de la caseta colocada por Izquierda Unida durante las fiestas patronales.
El gobierno municipal se escudó justificando su actuación aduciendo razones como la “alteración del orden público” que la bandera republicana causaba. Sin embargo, la coalición IU denunció dicha resolución y llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que les dio la razón el 15 de diciembre de 2003.
La resolución del caso aseveraba que la decisión del Ayuntamiento de Torrelodones impedía el derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, lo que suponía para la coalición, según el tribunal, una grave restricción del ejercicio de sus derechos fundamentales.