Dos agentes de la Guardia Civil han sido condenados a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación como autores de tres delitos contra la integridad moral cometidos en junio de 2014 en un control de la AP-6, en el peaje de El Espinar (Segovia), cuando se excedieron en el registro de los cuatro ocupantes de un coche.
La sentencia del tribunal segoviano, que aplica la atenuante de retraso excesivo a los dos agentes, exime de culpa a un agente del mismo cuerpo que también había sido acusado de los mismos hechos, según información del servicio de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
La sentencia señala que el día de los hechos, los dos condenados y la mujer ahora absuelta se encontraban en el kilómetro 60 de la AP-6, en El Espinar, realizando una operación de identificación selectiva de vehículos y personas en las carreteras para localizar drogas tóxicas, armas u objetos robados.
Alrededor de las 11 de la mañana, uno de ellos detuvo un coche en el que viajaban tres hombres y una mujer y lo condujo hasta la zona señalizada donde se realizaba el control. Ordenó al conductor que se detuviera y pidió a todos los ocupantes sus documentos de identidad y luego, con la ayuda de otro agente y una agente de la ley, los sometió a un registro corporal tras pedirles que vaciaran los bolsillos.
El agente palpó la ropa de la mujer en el vehículo y deslizó una mano por debajo de su camiseta de tirantes.
El agente absuelto, durante el cacheo, palpó la ropa de la única mujer que viajaba en el vehículo y metió una mano por debajo de su camiseta de tirantes para tirar del elástico bajo el sujetador y comprobar si llevaba algo oculto en él, «y puso las manos en los laterales de la cinturilla del pantalón con el mismo fin, todo ello mientras ella mantenía los brazos en alto», situación que provocó que la mujer cacheada sollozara al ser la primera vez que se encontraba en una situación así.
«En esta situación, uno de los agentes dijo una expresión similar a «pero chica, no te pongas así, es un control normal», lo que los denunciantes consideran que fue dicho en tono de burla o broma, añadiendo la agente acusada de este comentario que «no le gustó cómo la toqué» en el mismo tono de broma o burla; lo que provocó que uno de los ocupantes del vehículo protestara por este comportamiento, exigiendo un trato respetuoso.
Tras insistir en que no llevaban drogas, uno de los agentes condenados decidió realizar otro registro personal.
Mientras tanto, varios agentes habían registrado el vehículo, pero en ningún momento realizaron un registro completo del equipaje. Se preguntó a los denunciantes dónde llevaban la droga y, tras insistir en que no la llevaban, uno de los agentes condenados decidió realizar un nuevo registro personal de los hombres, solicitando la presencia del otro agente condenado para que actuara como apoyo.
De este modo, estos acusados instruyeron a cada uno de los tres hombres para que se dirigieran, uno a uno y sucesivamente cuando fueran llamados, a la escalera situada en una de las isletas donde se encuentran las cabinas y los cajeros, una escalera de servicio que conecta las diferentes isletas del sótano y que termina con un pequeño rellano y una puerta.
Esta acción fue iniciada por uno de los ocupantes, a quien un convicto le pidió que se quitara los zapatos, se diera la vuelta a los calcetines y se bajara los pantalones y los calzones, negándose a hacer esto último, lo que llevó al otro convicto a amenazarle con la detención si no lo hacía, por lo que también se los bajó.
Se les ordenó levantar los genitales.
Tras esta intervención, se pidió al otro ocupante del coche que se dirigiera a la citada escalera y, haciéndole bajar, el condenado le pidió que se quitara los zapatos y los calcetines, que se bajara los pantalones y los calzones, así como que se levantara los genitales.
Cuando terminó, se dio la misma orden al tercer ocupante, ordenándole que bajara a la planta baja, se quitara las zapatillas de correr y se bajara los pantalones y los calzones.
Según el tribunal, los agentes se extralimitaron en sus funciones «sin motivo suficiente y violando los protocolos de actuación».
Aunque la Audiencia de Segovia afirma en su sentencia que «nunca es agradable tener que perseguir a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por cualquier hecho delictivo, y menos aún por la comisión de actos contra otros ciudadanos derivados de un abuso de poder o de la imposición de tratos degradantes», Entiende que en este caso los dos agentes condenados se extralimitaron en sus funciones «sin motivo suficiente y contraviniendo expresamente los protocolos de actuación vigentes», causando una humillación objetiva a tres de las personas sometidas a estas prácticas, lo que les produjo sentimientos de vergüenza y humillación.
Todos estos hechos fueron presenciados por uno de los condenados que, desde lo alto de la escalera, cubrió las acciones de su compañero y, a pesar de ello, no hizo nada por impedirlas, llegando incluso, en el caso de uno de los grabados, a apoyar al otro condenado para exigirle la orden de bajarse los pantalones.
Ninguno de estos incidentes se registró en las hojas de registro del servicio presentadas.
Una vez concluidas las diligencias respecto a estas personas y tras la comparecencia del agente responsable de la operación, ésta se dio por finalizada y se permitió a los denunciantes continuar su viaje, sin que estos incidentes constaran en ninguna de las hojas de servicio presentadas.
En cuanto al agente absuelto, el tribunal se basó en el hecho de que el registro se llevó a cabo de manera normal y no fue de su propia iniciativa, sino que fue solicitado por sus colegas para llevarlo a cabo.
«Al producirse en el primer momento del incidente, no puede presumirse que el agente tuviera una intención preconcebida de humillar a la víctima», refiriéndose también a que «las maniobras realizadas por el agente se ajustaron a su práctica habitual de cacheos».
«Es cierto que se puede discutir la existencia de un posible exceso, como es el hecho de que se metiera el sujetador debajo de la camiseta, pero tampoco se puede obviar que se trataba de una camiseta de tirantes escotada, por lo que ese posible exceso no es el mismo que si hubiera tenido que meter la mano debajo de una prenda cerrada», concluye la sentencia.