Con una semana de retraso con respecto al calendario previsto originalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida ya en la calle como “Ley de Inseguridad Ciudadana”, “Ley Mordaza” o “Ley Anti-15M”.
El Gobierno ha dado luz verde a la tramitación de la nueva ley con algunas modificaciones del texto original, tras la ola de indignación generada en el conjunto de la sociedad civil, expresada tanto desde los sindicatos como desde asociaciones y movimientos sociales, que ya han llevado algunas protestas a la calle en contra del proyecto de ley del Gobierno del Partido Popular.
El documento presentado por el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, será estudiado por la Comisión de Interior el 10 de diciembre y posteriormente pasará al Senado para ser aprobado. Dada la mayoría absoluta del Partido Popular en la Cámara, no se espera que haya objeción alguna al texto, por lo que es difícil su regreso al Congreso para una nueva votación, lo que hará que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado en tan sólo dos meses, momento en el que entrará en vigor.
Con las modificaciones fruto de la revisión del borrador durante la última semana, pocas son las variaciones con respecto al inicial, limitándose a recolocar las acciones objeto de sanción de muy graves (sancionadas con hasta 600.000 euros) a graves (con sanciones de hasta 30.000 euros), quedando como muy graves 7 de las 21 originales.
El reglamento preparado por el Gobierno pretende multar con 30.000 euros, por ejemplo, a aquellas personas que intenten impedir un desahucio, la desobediencia pacífica a los agentes de la ley, la negativa a disolver reuniones pacíficas y otra serie de acciones que han llevado a cabo distintos movimientos cívicos en los últimos tiempos, como ya explicó este diario en su artículo “Camino al totalitarismo: las 10 protestas cívicas que el PP no quiere volver a ver”.
De entre las novedades en el nuevo reglamento respecto al anterior de 1992, además de las que inciden directamente en la represión de la protesta social, cabe destacar las nuevas potestades atribuidas a los cuerpos de Seguridad Privada y el recién ideado Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Con la nueva ley, los vigilantes de seguridad de empresas privadas podrán patrullar las calles comerciales de las ciudades y efectuar registros, solicitar documentación y realizar interrogatorios y detenciones, labores que hasta ahora sólo podían llevar a cabo las Fuerzas de Seguridad del Estado, algo que los partidos de la oposición consideran como la puerta abierta a la privatización de las labores de seguridad ciudadana.
Por medio del Registro Central de Infracciones, existirá un nuevo fichero policial en el que constarán los datos de los ciudadanos que hayan cometido una infracción administrativa, cuando anteriormente sólo era posible ese registro cuando se refería a delitos penales. En las redes sociales ya se denuncia que se trata de un modo legal de generar “listas negras” de activistas que sean sancionados según la “ley mordaza”.
Capítulo V. Régimen Sancionador
Nuevas infracciones y sanciones relacionadas con la protesta social.
Infracciones muy graves
Conllevan multas de 30.000 a 600.000 euros
- La convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección.
- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento.
- La proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes.
- La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Infracciones graves
Pueden acarrear multas de 1.001 a 30.000 euros
- La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
- La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
- Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última.
- Las acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
- La perturbación del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva de infracción penal o administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento.
- Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.
- La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.
- La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
- Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando no constituyan infracción penal, así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.
- El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.
- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.
Infracciones leves
Suponen multas de 100 a 1.000 euros
- El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
- Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
- Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito.
- Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
- La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.
- El deslucimiento leve de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
- La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
- El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes.
- El escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.
- La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.