El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, contra los periodistas de Eldiario.es Ignacio Escolar y Raquel Ejerique por «la ilícita obtención de documentos académicos personales, amparados por la Ley de Protección de Datos», en el marco de la información publicada sobre el máster de la dirigente.
Así lo ha anunciado este jueves la propia Cifuentes durante el Pleno de la Asamblea de Madrid, en respuesta a la pregunta parlamentaria del portavoz de Ciudadanos, Ignacio Aguado, sobre el título, para a continuación reiterar que no ha falseado su currículum, no ha cometido ilegalidad y no está imputada.
Dicha querella, hace hincapié no solo en la obtención de los documentos, sino en que la «utilización e interpretación interesada» de los mismos, que han servido de base para «publicar informaciones difamatorias de las que son autores los querellados».
Ésta se fundamenta en reiterada jurisprudencia, entre la que destaca la Sentencia 369/2005 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se afirma que «ni el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de información, pese a su reconocida importancia para una sociedad plural y democrática, constituyen una causa de justificación de las conductas tipificadas en el artículo 197 del Código Penal».
Y es que, el texto incide en que, al igual que ocurre con la investigación criminal, «por graves que sean los hechos investigados, tampoco en la investigación periodística vale todo por relevante que pueda ser la noticia para la causa pública». La querella hace hincapié en la relación circunstanciada de hechos, «al ilícito acceso al expediente académico» de la dirigente a través del sistema de gestión de alumnos y matrículas de la Universidad, «pese a tratarse de datos amparados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal».
«No se trata de un legítimo ejercicio de la libertad de información del artículo 20 de la Constitución Española, sino de una evidente violación del ordenamiento jurídico», recoge la querella, al tiempo que inciden en que con ella no se pretende «callar a nadie, no dirigiéndose la acción penal contra el medio de comunicación, sino contra quienes han vulnerado la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y, por supuesto, el artículo 197 del Código Penal por la vía de acceder, difundir y revelar datos absolutamente personales con el objeto de perjudicar a un tercero».
Es por ello que la querella pide al Juzgado la práctica de diversas diligencias de prueba, entre ellas, el interrogatorio de los acusados, la declaración de testigos, y la pericial para que la Unidad de Ciberdelincuencia del Cuerpo Nacional de Policía efectúe las averiguaciones oportunas.