

Según fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esto se concretará en cuanto se dé a conocer por vía oficial la sentencia del Tribunal Supremo que confirma los seis años y medio de prisión y 18 de inhabilitación que se le impusieron por la comisión de los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsificación de documentos oficiales.
Además, tendrá que devolver las cantidades que percibió, en concepto de retribución básica, durante el periodo que estuvo apartado temporalmente, una cifra que supera los 75.000 euros.
El órgano de gobierno de los jueces decretó la suspensión cautelar de las funciones de Salvador Alba como magistrado el 19 de junio de 2018, tras conocer el auto de apertura de juicio oral dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En ese momento ya había una propuesta para expulsarlo de la judicatura. Había sido presentada ante el pleno del TSJC por el entonces promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca Herrera, por considerar que Alba había cometido una falta muy grave de imprudencia en la incoación, tramitación o resolución de procedimientos y expedientes o en el ejercicio de alguna de sus competencias judiciales. La decisión final, sin embargo, dependía de la causa penal, que acaba de resolverse con la sentencia ya definitiva del Tribunal Supremo.
El artículo 191 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que los jueces o magistrados suspendidos provisionalmente quedan privados del ejercicio de sus funciones, pero tienen derecho a percibir un sueldo base, sin complementos, que en el caso de Salvador Alba ascendía a 1.841,59 euros netos al mes. Esta cantidad es el resultado de la suma del salario base (1.874,38 euros) y los trienos (656) y la aplicación de las retenciones por IRPF, Mutualidad Judicial (MUGEJU), cuotas de afiliación y los denominados derechos pasivos (reservados a las pensiones vitalicias por jubilación, prestaciones familiares o incapacidad permanente). Según confirmaron a este diario fuentes oficiales del CGPJ, la condena definitiva obliga a Alba a devolver las cantidades percibidas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Alba contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que le condenó por utilizar su paso por el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria para tratar de obtener datos e información que hubieran perjudicado a su antecesora en el cargo, Victoria Rosell, que había solicitado una excedencia para concurrir a las elecciones generales de 2015 en las listas de Podemos por la provincia de Las Palmas.
Además de las penas de prisión e inhabilitación para ejercer como juez o magistrado, la sentencia impone a Rosell una multa de 12.000 euros y una indemnización de 60.000 euros por los daños morales causados como consecuencia del «acuerdo corrupto» para perjudicarla.
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