El Ministerio ha aclarado que la autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto la investigación de delitos castigados con penas de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación. Aquellos que se nieguen a facilitar información sobre el funcionamiento de un sistema informático podrán ser, además, acusados de la comisión de un delito de desobediencia grave.
ESCUCHAS EN LA CALLE O EN EL DOMICILIO
En cuanto a las escuchas ambientales, las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán solicitar autorización para la colocación de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales que mantenga una persona investigada en la vía pública o lugares cerrados, como en su domicilio.
El anteproyecto establece que en ningún caso la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional (como sus abogados) salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.
Además, la Policía Judicial podrá grabar imágenes de la «persona investigada» en lugares públicos para lograr su identificación, localizar efectos de delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. La medida podrá ser llevada a cabo «aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el sospechoso».