

Ignorando la última carta del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en la que este afirmaba que el pasado 10 de octubre no se había producido una declaración unilateral de independencia porque el Parlament de Catalunya no había procedido a su votación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha procedido a anunciar en la mañana de este sábado la aplicación del artículo 155 de la Constitución para intervenir la Autonomía catalana.
Según Rajoy, los objetivos perseguidos por el Gobierno con la aplicación de estas medidas –las más duras que se podían tomar según la interpretación del ambiguo artículo 155– son cuatro: volver a la legalidad, volver a la normalidad y la convivencia, continuar con la recuperación económica y celebrar elecciones en Cataluña.
Las medidas a adoptar son las más duras posibles y surgen de la interpretación hecha por el Ejecutivo de Mariano Rajoy del ambiguo artículo 155, con el apoyo de Ciudadanos y el PSOE.
Medidas para la aplicación del 155
– El presidente del Gobierno tendrá la facultad de disolver el Parlament de Catalunya.
– El presidente del Gobierno tendrá la facultad de convocar elecciones en Catalunya en el plazo máximo de 6 meses, aunque Rajoy ha expresado su voluntad de que sea antes, previsiblemente en enero.
– Proceder al cese del presidente de la Generalitat de Catalunya, del vicepresidente y de los consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
– Sus funciones pasarán a los órganos o autoridades que a tal efecto designe el Gobierno de Rajoy: serán los Ministerios y los ministros del PP.
– La Administración de la Generalitat de Catalunya actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquellos, que serán los responsables de los distintos Ministerios.
– El presidente del Parlament de Catalunya no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat ni el Parlament puede celebrar debate ni una votación de investidura.
– Las facultades de control del Parlament corresponderán al órgano que a tal efecto designe el Senado, y por parte del Parlament no se podrán adoptar iniciativas contrarias a la Constitución española ni al Estatuto de Autonomía de Cataluña, teniendo el Gobierno un plazo de 30 días para ejercer su derecho de veto.
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