
La juez explica que esta causa no aborda «un supuesto engaño de representantes de la Administración andaluza» a los trabajadores de Delphi con ofertas de puestos de trabajo, y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha analizado la naturaleza de los acuerdos con los representantes de los trabajadores en este ámbito.
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La juez también señala que la asociación de trabajadores solo será admitida como acción popular al no considerarse perjudicada por la posible comisión de un ilícito penal, «incluso podrían ser beneficiados a título lucrativo del mismo».
Sin embargo, la instructora considera que no ha lugar a su personación como acción popular después de que los trabajadores no depositaran la fianza que le pedía la Fiscalía para estar presente en la causa.
La juez añade que «quedará al margen cualquier cuestión suscitada con la percepción de desempleo de estos trabajadores», y acepta la petición de la Fiscalía de acumular a la causa de Ojeda, por posible conexión, la denuncia de los trabajadores, que correspondió al juzgado de instrucción 20 de Sevilla.
En su escrito remitido al juzgado, la Fiscalía consideró que la denuncia de los trabajadores tenía «un objeto procesal no convenientemente delimitado e indefinido».