
El Juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla ha absuelto al rapero Pablo R.D., conocido musicalmente como Pablo Hasél, de los posibles delitos de injurias con publicidad, odio y coacciones por los que había sido juzgado por los comentarios que había publicado en su cuenta de Twitter contra el Real Betis Balompié por su apoyo al futbolista Roman Zozulya, al que había vinculado con la ideología nazi, al considerar que los comentarios vertidos en esos tuits debían considerarse amparados por el derecho a la libertad de expresión.
El citado rapero ingresó en prisión el pasado mes de febrero para cumplir una condena de nueve meses por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes ofensivos en las redes sociales.
En el juicio celebrado en Sevilla contra él, la Fiscalía pidió la absolución del acusado, mientras que la acusación particular ejercida por el Real Betis solicitó dos años y medio de prisión y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de odio; 6.000 euros de multa por un delito de injurias con publicidad, y 1.200 euros de multa por un delito de coacciones.
En la sentencia, emitida por el Gabinete de Comunicación del TSJA, el juez considera probado que el 20 de abril de 2017 el Real Betis presentó una denuncia contra el imputado. Esto ocurrió tras la publicación de una serie de comentarios a través de su cuenta en la red social Twitter relacionados con la cesión al Rayo Vallecano del futbolista Zozulya, perteneciente al Betis, después de que los jugadores de la primera plantilla de este último club comparecieran junto al equipo técnico y emitieran un comunicado de apoyo al futbolista y a su familia.
Así, el magistrado enumera dichos comentarios publicados por el acusado los días 2 y 3 de febrero de 2017, como «al equipo del Betis defendiendo al nazi, si no fuera por los pilotos y azafatas también moriría, me gustaría que su avión se estrellara», o «jugadores del Betis basura, hablando de linchamiento contra el jugador nazi, linchamiento es lo que hacen los nazis».
El 8 de febrero de 2017, y después de que el Betis anunciara su intención de querellarse contra el imputado, publicó una serie de tuits en los que decía que «en un estado verdaderamente democrático, la querella sería contra el Betis por defender a un nazi cuando hay innumerables pruebas de que lo es», «@Realbetis las víctimas de los nazis ucranianos no pueden demandar porque ya están muertos», «que se sigan retratando persiguiendo y criminalizando a los que no toleramos el nazismo ni a sus defensores, abre los ojos a muchos», o «las bombas de los amigos del juez nazi, a los que financia y promueve, hacen esto. La apología del terrorismo es para defenderlo».
En relación con el delito de odio, el juez expone los criterios jurisprudenciales existentes al respecto y concluye, dando la razón a la Fiscalía y a la defensa, que los hechos enjuiciados «carecen de la magnitud suficiente para su calificación penal como delito de odio», ya que, «aunque es evidente que los comentarios contenidos en el relato de los hechos son reprobables , de mal gusto e innecesarios, no pueden ser imputados como delito en la medida en que en el contexto en que se realizaron no pusieron en peligro los valores esenciales de aquellos a quienes iban dirigidos, como su vida, su integridad física o su libertad».
El juez considera, en este sentido, que «si bien las expresiones y juicios de valor vertidos por el demandado hacia el Real Betis y sus jugadores pueden ser poco útiles para reflejar una opinión o crítica y pueden ser provocadores, deben considerarse amparados por la libertad de expresión en el contexto en el que fueron realizados», porque, aunque puedan ser hirientes, groseras e incluso ofensivas, no reúnen los elementos necesarios para poder integrar la conducta en el ámbito típico del delito contemplado en el artículo 510 del Código Penal», y que tales expresiones, «a pesar de su contenido, no eran objetivamente susceptibles de difundir el discurso del odio en los destinatarios de sus mensajes».
