
El pasado 16 de octubre, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela decretó prisión provisional para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes respectivamente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, acusados de un delito de sedición, en aplicación del artículo 544 del Código Penal, en relación con las protestas que organizaron los días 20 y 21 de septiembre en Barcelona.
“Pedimos a las autoridades que retiren los cargos de sedición presentados contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional. La sedición es un delito definido de una manera muy general que abarca una amplia variedad de actos, y que además puede comportar penas de hasta 10 años de cárcel” ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
Respuesta judicial desproporcionada, según el derecho internacional
En su decisión de imponer la prisión provisional, la jueza de la Audiencia Nacional sostiene que los acusados no se limitaron a convocar una reunión pacífica, sino que actuaron con arreglo a una compleja estrategia y una hoja de ruta para conseguir la independencia de Cataluña.
Pero también de acuerdo con el derecho internacional, las restricciones de la libertad de expresión “para desempeñar su función protectora […] deben ser el instrumento menos intrusivo de los que permitan conseguir el resultado deseado”. Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.
De acuerdo a los mensajes que, según el auto de la jueza, publicaron en las redes sociales, así como por algunas de las declaraciones que hicieron durante los sucesos, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart animaron a los manifestantes a concentrarse delante de los edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal, pero no parece que animaran a los manifestantes a utilizar la violencia, de modo que los actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes, como los daños causados a unos vehículos de la policía, no deberían atribuírseles directa ni indirectamente a ellos en tanto que organizadores de las protestas.
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