
El escrito presentado ante el alto tribunal concreta que esta sentencia, «por el mero hecho de existir, consiste en una infracción al derecho de la libertad de expresión» en tanto si el Supremo establece que la resolución es firme, cualquier sujeto que realice comentarios similares sobre Carrero Blanco podría exponerse a recibir la misma pena.
El pasado 29 de marzo, el tribunal compuesto por los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel impuso, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la pena de un año de cárcel al entender que estas publicaciones suponían una «deshonra» y «burla» a las víctimas y le recordó que la lacra del terrorismo persiste.
La tuitera murciana, por su parte, defendió en la vista oral que la intención de estas publicaciones era «simplemente hacer humor» enmarcadas en el debate existente en marzo de 2015 por la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Condena mediática