
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar a España por no investigar las denuncias de torturas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado a los detenidos, declarando por unanimidad que se ha producido una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En esta ocasión, la octava ya, se refiere al caso de Javier Beortegui Martínez, quien denunció ser maltratado por cuatro guardias civiles durante el periodo en el que permaneció en régimen de incomunicación bajo custodia policial tras ser detenido por presunta pertenencia a la organización Ekin, del entorno de ETA.
Beortegui fue detenido la del 17 al 18 de enero de 2011. Según su denuncia, durante el viaje en coche tras su detención fue objeto de amenazas e insultos y fue golpeado en la cabeza, los testículos y las costillas por los cuatro agentes de la Guardia Civil que le acompañaban. Asegura que las torturas siguieron durante su estancia en la sede del Instituto Armado, donde permaneció con un antifaz en los ojos, fue interrogado sin presencia de un abogado, sufrió graves amenazas y le colocaron varias veces una bolsa en la cabeza para producirle asfixia para que aceptara firmar una declaración autoinculpatoria.
Añade que fue forzado a memorizar esa declaración para exponerla ante el juez de la Audiencia Nacional, pero se retractó una vez allí. El juez no acordó contra él ninguna medida cautelar y le dejó en libertad sin ordenar investigación alguna.
El 16 de mayo de 2011, Beortegui denunció torturas ante un Juzgado de Pamplona. La denuncia fue archivada el 5 de marzo de 2012 por considerar el juez que no había pruebas de la comisión de torturas. El caso pasó a la Audiencia Provincial de Navarra, que no permitió al denunciante aportar todas las pruebas que éste reclamaba para sostener su denuncia, y de ahí llegó al Tribunal Constitucional, que no admitió su recurso de amparo.
Beortegui llevó entonces su caso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha condenado a España por no investigar los hechos denunciados. El TEDH reprocha al Juzgado de Pamplona haberse limitado a examinar los informes de los expertos médicos forenses, la médico de cabecera del solicitante y un psicólogo que lo había examinado, si bien rechazó incluir en su instrucción las grabaciones de cámaras de seguridad en los locales donde se había detenido y citar a los guardias civiles implicados.
Rechaza que los casi cuatro meses que Beortegui tardó en denunciar lo ocurrido tras su liberación pongan en duda la seriedad de esta denuncia e insiste en que, cuando hay motivos razonables para creer que los actos de malos tratos se han cometido, «las autoridades competentes del Estado tienen el deber de iniciar una investigación de oficio sin demora». Al no haber habido una investigación suficiente, los jueces europeos no se pueden pronunciar sobre si realmente se produjeron las torturas denunciadas.
En este caso, al igual que ha ocurrido con otros similares que han llegado al tribunal de Estrasburgo, la Sala ha declarado por unanimidad que se ha producido una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por una deficitaria investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales, e impone una sanción a España de 23.500 euros para indemnizar al afectado por daños morales.
Además, la Corte Europea insta a España a adoptar las medidas recomendadas por la Comisión Europea por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) para mejorar la calidad de las investigaciones de los médicos forenses que atienden a las personas arrestadas en régimen de incomunicación.
En la sentencia, se solicita también a España que elabore «un código de conducta claro para los funcionarios encargados de la supervisión» de este tipo de detenidos con el fin de garantizar su integridad física. (Postdigital/Agencias)