El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz ha condenado a una empresa de cobros a indemnizar con 1.500 euros a un menor de 13 años. La madre, en calidad de representante, demandó a la empresa Axactor Invest 1 Sarl por daños ilegítimos a su honor al publicar sus datos en una lista de deudores, según el Diario de Cádiz.
El juez dictaminó que, en este caso, se había vulnerado el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. La defensa también consideró que violaba la protección de datos personales. En el juicio se pidió una indemnización de 8.000 euros a la empresa, pero al final sólo se concedieron 1.500 euros por la duración del caso, que fue inferior a un mes.
De este modo, el juez considera que aunque existían estas circunstancias, «su inclusión en el registro y la publicación de los datos por parte de la entidad demandada parecen desproporcionadas dada la insignificancia de la deuda, 73,84 euros, y la menor edad del deudor, circunstancia que pone en duda la utilidad de los datos del expediente para informar a terceros sobre su solvencia».