

El Tribunal Supremo dictaminó que los contratos de maternidad subrogada son nulos porque vulneran los derechos fundamentales de la madre subrogada y del hijo subrogado, y concluyó que el reconocimiento de la relación de filiación con la madre no biológica debe obtenerse mediante la adopción.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció así sobre el recurso de la Fiscalía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un niño nacido en México como consecuencia de un contrato de gestación subrogada.
En España, la ley no prohíbe expresamente esta práctica, sino que considera nulos los contratos. Sin embargo, cada año se registran entre 700 y 1.000 niños, según los cálculos de la asociación «Son nuestros hijos», que reclama la legalización de esta práctica.
El Alto Tribunal ya dictaminó en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces fue el caso de un niño registrado en California (EEUU). Ahora concluye que el contrato «supone un perjuicio para el interés superior del niño y una explotación de la mujer que son inaceptables».
«Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», dice el Supremo, que subraya que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe hacerse mediante la adopción.
Es decir, cumpliendo las formalidades que permiten verificar la idoneidad de los padres para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el hijo.
El Supremo pone énfasis en la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer «que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano».
En el caso del niño, se le priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente.
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