En su fallo, los magistrados europeos consideran que «las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas» y cumplen determinados requisitos. En el caso del centro, ofrece enseñanza obligatoria financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria «que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula», recuerda en un comunicado el alto tribunal. «Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico», señala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida.
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