

Los cinco miembros de ‘La Manada’, condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016, seguirán en libertad provisional al desestimarse los recursos de súplica presentados por las acusaciones contra la decisión que la Audiencia de Navarra adoptó en enero en ese sentido.
Las acusaciones recurrieron en súplica la decisión de la sala de desestimar la prisión provisional solicitada por la fiscalía y las acusaciones para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el pasado diciembre la pena que les había sido impuesta, y mientras continúan a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre su caso.
Dos magistrados frente a uno, que en su voto particular abogaba por decretar la prisión provisional para los encausados, estimaron que no había razones suficientes para modificar su situación de libertad provisional y consideraron «endeble» el riesgo de fuga. Ahora han vuelto a pronunciarse en el mismo sentido.
Los magistrados también descartan los argumentos de «alarma social» generados por el caso y el riesgo de «reiteración delictiva», al que se hacía referencia aludiendo a las actuaciones seguidas por el juzgado de Instrucción de Pozoblanco (Córdoba) frente a cuatro de los encausados y la condena por dos delitos leves impuesta a uno de ellos.
Por su parte, el presidente de la sala ha emitido un voto particular en el que expresa su discrepancia con la decisión mayoritaria y reitera su petición de prisión provisional comunicada y sin fianza, hasta el límite máximo de cuatro años y medio, descontando de ese periodo el tiempo que estuvieron en prisión, entre el 9 de julio de 2016 y el 22 de junio de 2018.
Se remite a los argumentos que expuso entonces, respecto a la «gravedad» de la pena impuesta y al riesgo de fuga e insiste en que los argumentos relativos a la estabilidad domiciliaria, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida o su integración en su contexto familiar y convivencial extenso no permiten «no conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia».
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