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El ministerio que gobierna Yolanda Díaz recurrirá a la vía penal contra las empresas de reparto que siguen usando a falsos autónomos

Redacción 6 agosto, 2023 2 min de lectura
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El Ministerio de Trabajo está exigiendo a las plataformas de reparto a domicilio que cumplan las sentencias que dictaminan que las personas contratadas como autónomos son, en realidad, trabajadores por cuenta ajena.

Según la información adelantada este viernes por ‘El País’, si no se cumplen estos requisitos, el departamento que dirige Yolanda Díaz, responsable del mismo, trasladará la documentación pertinente a la Fiscalía para que ejerza las acciones penales oportunas. «Este requisito preludia la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente reformado», señala el Ministerio de Trabajo.

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Según el Ministerio, se han detectado casos en los que trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura del autónomo, a pesar de que el 12 de agosto de 2021 entró en vigor la llamada ‘ley del jinete’, que obliga a estas empresas de reparto a contratar a sus conductores como asalariados.

Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrían arriesgarse a penas de prisión de entre seis meses y seis años, según la reforma que posteriormente (2022) se aprobó a través de una enmienda en el Congreso al artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidos Podemos.

La ‘ley rider’ fue fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.

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La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

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