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El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal de Montoro pero no afectará a los evasores que se acogieron a ella

Redacción 8 junio, 2017 3 min de lectura
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La polémica amnistía fiscal del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, metida con calzador por el Gobierno del PP en la pasada legislatura ha recibido un fuerte varapalo del Tribunal Constitucional (TC), que ha declarado este jueves de forma unánime la inconstitucionalidad de la medida aprobada en marzo de 2012.

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En concreto, el Constitucional declara nula la citada disposición por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten «de forma relevante o sustancial» a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del «deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» (artículo 31.1 de la Constitución).

En su recurso, el PSOE señalaba que la medida adoptada por el departamento de Cristóbal Montoro favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10% del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas, mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43%.

Imputados por corrupción acogidos a la amnistía fiscal

En su momento, Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a la amnistía fiscal, entre los que se encuentra un buen número de personalidades públicas imputadas y/o condenadas por delitos de corrupción, como son varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso «Púnica»-, así como el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, con varias causas a sus espaldas.

Efectos de la amnistía fiscal

El TC concluye que la medida impugnada ha tenido tres «importantes efectos»: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas «a un tipo reducido» del 10%, eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de «la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria»; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación «en renta declarada a todos los efectos».

La sentencia explica que la regularización se dirigió «a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos», que «constituyen los pilares estructurales del sistema tributario». Además, repercutió en «la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones)», permitiendo «la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria».

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El cumplimiento del déficit no justifica la adopción de esta medida

En respuesta a algunas de las alegaciones del Abogado del Estado, el Tribunal sostiene que el hecho de que la medida cuestionada pudiera contar con una justificación que la legitimase (como es la «necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución), «sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución».

Lo mismo ocurre con las recomendaciones de la OCDE referidas a la promoción de procedimientos especiales para quienes hubieran incumplido sus obligaciones tributarias, pues «tampoco servirían para legitimar la forma en la que se ha adoptado la medida impugnada». «Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador», «(…) deben respetarse los principios establecidos en el art. 31.1 CE, en orden a conseguir un sistema tributario justo».

En conclusión, «el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular». (Postdigital/Agencias)

Tags: amnistía fiscal Cristóbal Montoro Hacienda Nacional Tribunal Constitucional

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