

Los 18 integrantes del grupo fascista Frente Antisistema (FAS), cuyo juicio se celebró hace cuatro semanas, quedan absueltos de todos los cargos imputados por considerar la Audiencia Provincial de Valencia que las escuchas telefónicas presentadas como prueba por la Policía son nulas.
Con dicha nulidad, la Audiencia valida el argumento de la defensa de los acusados, que alegaba que no existe “ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones”.
La Fiscalía solicitaba 42 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego para los 18 acusados, entre los que se encontraban un concejal del partido fascista España 2000 en la localidad valenciana de Silla y el asesino de Guillem Agulló, acuchillado en 1993 por un grupo de jóvenes neonazis.
Las escuchas fueron realizadas en el marco de la llamada Operación Panzer, que condujo a la desarticulación del grupo fascista en el año 2005, y durante la cual se decomisó abundante armamento prohibido, tanto armas blancas como de fuego, además de propaganda nazi en forma de panfletos, pins, prendas de vestir y otros objetos que, según la Policía, utilizaba la banda para financiarse mediante su venta.
Destrucción de las pruebas antes del juicio
Entre las armas incautadas se hallaron multitud de pistolas, una escopeta semiautomática, bolígrafos-pistola, una ballesta, catanas, infinidad de navajas e incluso armamento pesado procedente del ejército español. El arsenal fue destruido por la Guardia Civil, ante la sorpresa de la Fiscalía cuando, antes del inicio del juicio, lo solicitó como prueba. La orden de la destrucción de las pruebas fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia.
Según la declaración de los agentes, la incautación del arsenal se llevó a cabo como medida preventiva ante el temor de que se usara para posibles agresiones, sin embargo, el juez concluye que tan solo se trataba de armas prohibidas, no ilegales, por tanto se trata de “armas cuya tenencia no está inicialmente penada” y tampoco se puede inferir que fueran a cometerse delitos con ellas.
La Audiencia no halla justificación para las escuchas
De las grabaciones telefónicas, la Policía había concluido que los dirigentes del grupo neonazi emitían órdenes y decidían los castigos a los integrantes que no las hubieran cumplido. Una de las principales actividades del grupo habría sido la cacería nocturna de personas pertenecientes a grupos antifascistas, inmigrantes o de diferente orientación sexual.
La decisión de proceder a las escuchas surgió a raíz de la investigación de la página web en la que el grupo se publicitaba, pero las identificaciones de los miembros del grupo no se realizaron mediante la búsqueda de una dirección IP vinculada a la página sino a través de informaciones procedentes de confidentes de la Policía, motivo que el juez considera “insuficiente” como justificación para la intervención telefónica, por lo que concluye que se ha vulnerado el derecho fundamental del “secreto de las comunicaciones”.
Al anular las escuchas telefónicas, el resto de diligencias policiales que de ellas se desprendieron quedan anuladas también, y el juez considera que “no tiene elementos para condenar por los hechos por los que fueron juzgados en vista pública”.
La acusación popular había sido ejercida por los partidos Esquerra Unida, Esquerra Republicana y los colectivos Movimiento contra la Intolerancia y Acció Cultural del País Valencià.
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