

El Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha sentado jurisprudencia sobre el derecho de los ciudadanos a grabar a los agentes de Policía durante sus actuaciones públicas.
La mujer había increpado a los agentes de la Policía Local por actuar de forma violenta contra un ciudadano que estaba grabando el desahucio, censurando su actuación y recordándoles la legalidad de grabar en la vía pública.
La sentencia considera como “hechos probados” que “la denunciada les dijo varias veces a los Policías Municipales que ‘no sabían de leyes’, llegando a manifestar en presencia de ellos que ‘eran como unos matones’, tras observar cómo los agentes solicitaban la documentación a un cámara que se encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones de estos, y ver cómo” uno de los agentes “apartaba bruscamente la cámara con que se grababa”.
El Juez ha concluido en la sentencia que, como “se observa en el vídeo”, “los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio público, ni la imagen de los agentes”.
«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público, en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurre el supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», señala el magistrado en la sentencia.
También el magistrado ha censurado la actuación del policía en los hechos “al apartar bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen”, ya que «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función».
Para su resolución, el juez ha considerado que “para que las autoridades, sus agentes o los funcionarios públicos, puedan gozar de especial protección inherente a su condición pública es indispensable que no se extralimiten gravemente en el ejercicio de sus funciones; que se ajusten, en ese empeño, a las normas legales regulatorias de la actividad de que se trate, que procedan con tacto, prudencia y discreción, que no recurran al empleo de palabras soeces e inciviles, y que su actuación, exenta de toda violencia y de toda brutalidad, se singularice por la mesura, el comedimiento y la ausencia de excesos o abusos”.
Al considerar que el agente no procedió debidamente al producirse una extralimitación, la “consecuencia es la privación de la especial protección del agente, que le convierte en un mero particular”.
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