
Según el informe emitido hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el anteproyecto para la nueva Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Ejecutivo del Partido Popular contendría casi veinte artículos carentes de constitucionalidad.
Los vocales del CGPJ redactores del informe, Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, consideran que la justificación de intervención de las fuerzas policiales que expone el anteproyecto del ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, es excesivamente amplia y que el deber de denuncia no puede basarse en una mera sospecha.
Aunque el informe aún debe ser votado por el pleno del CGPJ y no es vinculante, sí es relevante y resulta muy crítico con el anteproyecto de esta ley, conocida en la calle como “Ley Mordaza” por su carácter represivo y sancionador de la protesta social.
- Responsabilidad de organizadores y promotores de protestas
«El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia».
Es decir, los convocantes de las protestas inicialmente pacíficas, así como las personas que hayan ayudado a difundir la convocatoria, no pueden ser responsabilizados de los enfrentamientos y los disturbios que los manifestantes pudieran llevar a cabo en el transcurso del evento.
- Controles en lugares públicos
La posibilidad de realizar controles policiales en espacios públicos para identificar indiscriminadamente a quienes se hallen en ellos con el objetivo de seleccionar a quienes hayan podido cometer una infracción se “considera contraria a la Constitución” en el informe, “ya que viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas”.
La prohibición del paso y la retención de personas basada en las llamadas “medidas extraordinarias” de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana queda para estos jueces expresada en términos “vagos e imprecisos” de “más que cuestionable constitucionalidad”, por lo que recomiendan la supresión completa de este precepto.
- Pérdida de documentación
La obligación de denunciar el robo o la pérdida del DNI de manera inmediata, tal y como exige el texto de Fernández Díaz, es “excesiva” y tipificar como falta la repetición de la pérdida del documento es “desproporcionado”.
- Denegación del pasaporte
«Es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio».
- Multas
«Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar ésta será necesario el pago de tasas judiciales; y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio».
Es decir, los vocales que han elaborado el informe se oponen a que actuales faltas, que han de ser juzgadas por jueces, se conviertan en infracciones que, sin ser juzgadas, obligarían al pago de una multa con la simple denuncia de un policía, y para oponerse a la palabra del agente habría que pagar también los costes judiciales, al haber entrado en vigor la reforma del sistema judicial impulsada por el ministro Alberto Ruiz Gallardón. El poder policial sería excesivo y dejaría judicialmente indefensa a la persona denunciada que no pudiera pagar su propia defensa.