
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella presentada por el partido político Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en la que le acusaban de un delito de odio por calificar al partido en un mitin de la campaña electoral madrileña, celebrado el 25 de abril en Collado Villalba, como «nazis a cara descubierta».
El alto tribunal señala en un auto que «puede entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que debe mostrarse a los distintos partidos políticos en la confrontación electoral, pero no constituyen un delito de odio».
La sentencia, presentada por Julián Sánchez Melgar, repasa su jurisprudencia sobre el delito de odio y destaca que este delito «tiene como esencia la incitación pública al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo, una parte de un grupo o contra una persona determinada», sino que son atacados por su pertenencia a un grupo, por motivos racistas, antisemitas u otros relacionados con la ideología, la religión o las creencias, la situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, el origen nacional, el sexo, la orientación o identidad sexual, el género, la enfermedad o la discapacidad».
«En otras palabras, se trata de conductas que tienen como sujetos pasivos a dichos colectivos, que se caracterizan por su raza, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad, ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en principio, partidos políticos, legalmente constituidos, que compiten en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas», añaden los magistrados.
El delito de honor es el que protege a los partidos políticos
La Sala explica que «el delito de odio defiende a estas minorías sociales, mencionadas en el texto del precepto anotado, pero no a otros colectivos, como los partidos políticos, cuyo lugar más natural está en los delitos contra el honor, siempre que se cumplan sus requisitos, muy calificados por nuestra jurisprudencia en el contexto de las campañas electorales y con la protección, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de inviolabilidad».
Por ello, los magistrados entienden que las expresiones a las que se refiere Belarra al indicar que Vox había hecho «publicidad pro-fascista» y que acaban «siendo evidentemente lo que son, nazis, pero a cara descubierta», «no integran el delito de odio que se ha denunciado, ya que este delito se refiere a minorías sociales amparadas en los elementos ya analizados», como sus características raciales, comportamientos antisemitas o de otro tipo relacionados con la ideología, la religión o las creencias, la situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, el sexo, la orientación o identidad sexual, el género, la enfermedad o la discapacidad».