
El Gobierno afirma que la sentencia europea que considera que las exenciones fiscales a la Iglesia Católica «pueden constituir ayudas estatales prohibidas» si se otorgan en relación con actividades económicas, es compatible con la legislación española, y no ve necesaria su modificación o anulación.
En su respuesta, el Gobierno señala, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que están exentos de este pago los de la Iglesia católica en los términos previstos en los acuerdos entre España y la Santa Sede, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación.
Afirma que los beneficios fiscales a favor de la Iglesia Católica son «similares» a los que recogen los acuerdos con otras iglesias o confesiones religiosas, como la evangélica, la judía y la islámica. Se refiere también a la Mezquita-Catedral de Córdoba y recuerda que están exentos del IBI «los templos y capillas destinados al culto», como es el caso. (Agencias)
best online canadian pharmacy review