
La Agencia Tributaria ha cifrado en 220.167 euros la cuota que habría defraudado el PP en el Impuesto de Sociedades de 2008 simulando que las donaciones al partido no estuvieran exentas de tributar, pero opinan que no hay delito porque esos donativos no estaban sujetos al pago de impuestos al haberse dedicado a fines propios del partido.
Además, de haber fraude, «la reacción jurídica no es en el ámbito tributario, porque por ejemplo, si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que Cáritas haya cometido un delito fiscal por no tratar esa donación como ingreso tributario».
Así lo expone Hacienda en el informe remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz en la causa en la que investiga la supuesta caja B del PP en respuesta a la petición que formuló el magistrado a Hacienda para que calculara esa cifra pese a haber concluido los peritos en otros informes que las donaciones reflejadas en los llamados papeles de Bárcenas estaban exentas de tributar, han informado a Efe fuentes de la Agencia Tributaria.
En un principio, Hacienda se negó a cumplimentar la solicitud de Ruz, pero éste respondió en un auto que estaban obligados a hacerlo, por lo que finalmente ha emitido este informe de «simulación» y las fuentes recuerdan que la Agencia Tributaria «colabora leal y continuamente con la Administración de Justicia, cuando así lo requieren los tribunales».
Hacienda considera, no obstante, que el requerimiento de Ruz «podría constituir una solicitud exorbitante al marco legal del auxilio judicial, al ejercer una dirección de la actividad administrativa determinando los criterios que debe aplicar en el ejercicio de sus competencias, una posible invasión, por tanto, de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial».
De este modo, «suponiendo que los flujos financieros sean ciertos, y suponiendo que fueran irregulares, habría quedado acreditado, a juicio del auxilio, que el uso dado a esas donaciones fueron fines propios de un partido político (actos electorales, obras en inmuebles del partido,) cumpliendo, con independencia de su origen, con el fin de interés general, bien jurídico protegido por la exención fiscal».
Por ello, únicamente se analizan las consecuencias en materia de legalidad ordinaria y en materia de responsabilidad tributaria por deudas no ingresadas en periodo voluntario por el sujeto pasivo Unifica, el estudio de arquitectura que reformó la sede del PP en la calle Génova, obras por las que supuestamente se pagaron en B 888.000 euros, según los papeles de Bárcenas.
(Postdigital/Agencias)