

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales, por lo que deberá sentarse en el banquillo de los acusados para ser juzgada en el marco del juicio del caso Nóos. Por su lado, se archiva la imputación por delito de blanqueo.
Su imputación por dos delitos contra la Hacienda Pública se basa en el papel que ejerció en la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria al 50 por ciento junto a su marido, Iñaki Urdangarin, quien habría utilizado esta empresa para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008. Y lo hizo al facturar a través de la misma -como rendimientos de actividades económicas- las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor.
Todo ello con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta. El propio José Castro, instructor del caso Nóos, llegó a considerar Aizoon como una sociedad pantalla de la que se valió Urdangarin para cobrar las asesorías como si de rendimientos profesionales se tratara y no de servicios personales. Los abogados de la Cristina de Borbón, Jesús María Silva y Miquel Roca, a la salida de los juzgados se han pronunciado al respecto.
Roca ha tomado la palabra y ha explicado que: «Tras la apelación interpuesta, la Audiencia ha estimado en parte nuestro recurso de apelación, en le que creíamos que era más grave, la del blanqueo de capitales, y hace referencia a la del delito fiscal».
El amigo de Don Juan Carlos, aseguraba: «Consideramos muy acertada la resolución, porque se concreta con el blanqueo de capitales y no compartimos el criterio del delito fiscal, porque entre otras razones porque si la Agencia Tributaria, manifiesta repetidamente, que no ha habido blanqueo, que se aparece esta actitud de cooperación, por resulta sorprendente. «A partir de aquí se abre una fase, de ver cual es el sentido de la acusaciones que se van a formular.
Y, si se limitasen a la acusación particular, existen precedentes acuñados por la jurisprudencia, donde esta acusación no estaría legitimada para seguir adelante». Concluyendo con un: «Pero no adelantemos acontecimientos…»
(Agencias)
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