

Un juzgado de Barcelona ha absuelto a Albert C.O., denunciado por estafa por 25 mujeres, tras un juicio por embaucar en 2016 a una de ellas para que le diera 2.280 euros, al estimar que sus mentiras y engaños eran «difícilmente creíbles» y que la denunciante no fue «diligente» protegiendo su patrimonio. En su sentencia, el juzgado de lo penal número 1 de Barcelona absuelve a Albert C. -quien acumula hasta 25 denuncias de mujeres por quedarse su dinero bajo engaño- de un delito continuado de estafa por el que la Fiscalía le pedía dos años y seis meses de cárcel.
El hombre, sostiene la sentencia, aseguró a la denunciante que le devolvería las sumas prestadas lo antes posible, tras presentarse ante ella como un inversor inmobiliario adinerado. La jueza da credibilidad a la versión de la denunciante, pero absuelve a Albert C. porque «no cabe apreciar engaño bastante» en la conducta del acusado, que a su parecer la situación «resultaba evitable con una mínima diligencia».
Según la magistrada, pese a que Albert C. se presentó ante la denunciante como una persona adinerada, «no consta ningún acto de puesta en escena por parte del acusado que pudiera llevar a engaño respecto de dichas circunstancias».
En opinión de la magistrada, «resulta difícilmente creíble que hoy en día, con los medios informáticos que hay, una persona con recursos y cuentas bancarias con saldo positivo no pueda obtener dinero aun habiendo perdido DNI y tarjetas» o que una mutua o la Seguridad Social «no cubra pruebas médicas o intervenciones quirúrgicas».
La juez concluye que «no cabe apreciar engaño bastante» en este caso y, en consecuencia, «que el error sea imputable a la previa conducta engañosa del acusado, pudiendo haberse evitado de haber mantenido una mínima autoprotección o diligencia la denunciante».
Además, abunda la magistrada, «no consta que la denunciante, más allá de que probablemente sea una persona extremadamente confiada, tenga ninguna característica personal ni estuviera en una situación de especial vulneración, ni que concurrieran otras circunstancias que hubieran facilitado dicha confianza (amigos o conocidos comunes, etc).»
La sentencia también insiste en que no consta que el procesado «realizara ninguna actuación para elegir a la denunciante por ninguna circunstancia específica de la misma, pues no se conocían con carácter previo y contactaron a través de una red social, habiendo durado su relación escasamente mes y medio». (Agencias)
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