

Queda probado “de forma incontestable” la culpabilidad pero los delitos han prescrito. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición del parto y falsedad documental en relación a un caso de bebés robados de 1969.
Vela fue director de la clínica San Ramón, epicentro del entramado del presunto tráfico de niños. En la vista oral, el acusado negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción, algo de lo que ya se pronunció en sentido contrario la Audiencia madrileña.
Las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado «de forma incontestable» en el juicio que el doctor Vela, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio San Ramón, donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, a una niña que no era suya.
En concreto, como recoge la sentencia, «una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto».
Con respecto al delito de detención ilegal, las magistradas señalan que “tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad», para a continuación señalar que «la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores».
En este caso, además, «la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar, por lo que, evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita», dice la resolución.
En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.
«Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos», destacan. (Postdigital/Agencias)
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