
Un juzgado de Barcelona ha condenado finalmente al joven que robó un bocadillo a un año y nueve meses de prisión porque considera que su intención al robar la comida era la de “enriquecerse”, aunque en el juicio, el joven había declarado que lo hizo porque tenía hambre, según publica eldiario.es.
El juicio se celebró a principios de mes en el juzgado de lo penal número 28 de Barcelona. La Fiscalía, que pedía tres años y medio de prisión, acusaba al joven de un delito de robo con violencia e intimidación utilizando un objeto metálico cortante, que no era en realidad más que la lengüeta de una lata de bebida con la que tan solo acabó autolesionándose.
La abogada del acusado pidió su libre absolución exponiendo que los hechos no pueden calificarse de robo, dado que no existe “daño patrimonial” en llevarse un bocadillo que las propias dependientas afirmaron que se habría dado a beneficencia si no se hubiera vendido, y que, además, su cliente actuó movido por un “estado de necesidad”, llamado “hurto famélico”.
El mismo acusado declaró durante el juicio que procedió a robar el bocadillo porque “tenía hambre” y después de pedir ayuda a un cliente, que se negó a comprarle algo de comer, e insistió en que no amenazó ni intimidó a nadie en ningún momento.
Las dependientas del local declararon que el joven esgrimió un objeto metálico “muy pequeño” que no supieron identificar, y que el acusado abandonó el local a toda velocidad después de obtener el bocadillo. No avisaron a la policía en ese momento sino dos horas después, cuando el acusado regresó al local y comenzó a increparlas en estado de embriaguez.
Fue entonces cuando el joven se autolesionó cortándose con la lengüeta de la lata de refresco “para llamar la atención”, según declaró en el juicio. Las heridas producidas quedan acreditadas por el parte del centro médico en el que fue atendido tras ser detenido.
A pesar de los intentos de la abogada por reclamar la absolución basándose en sentencias previas de casos de “hurtos famélicos”, finalmente el joven ha sido condenado a una pena de un año y nueve meses de prisión, menor a la solicitada inicialmente por la Fiscalía, dado que se aplica la atenuante de embriaguez.