

El novedoso paso que la Comunidad de Navarra había dado hacia la tributación de la Iglesia Católica por sus propiedades inmuebles ha sido finalmente echado por tierra por el Tribunal Constitucional.
El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el pasado mes de febrero una modificación de la Ley de Haciendas Locales, según la cual tanto la Iglesia Católica como el resto de confesiones religiosas presentes en su territorio debían tributar por la propiedad de sus edificios y terrenos no destinados al culto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como cualquier otro propietario en el Estado español.
La ley foral, surgida de una propuesta presentada por los partidos PSN-PSOE e I-E y aprobada con los votos en contra de UPN y el Partido Popular de Navarra, fue cuestionada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, lo que condujo a que el 5 de julio pasado el Consejo de Ministros acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la ley local.
Según el PP, la Comunidad de Navarra se había extralimitado en sus competencias tributarias y había vulnerado los acuerdos existentes entre el Estado y la Iglesia, atendiendo a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Con la decisión del Tribunal Constitucional, la Iglesia Católica continuará exenta del pago de impuestos por sus propiedades inmuebles, algo que hace extensivo a los “bienes destinados al culto” de otras comunidades religiosas, como la Evangélica, la Israelita y la Islámica.
La Iglesia Católica, además de las iglesias propiamente en sí -que serían los edificios destinados al culto-, posee otras muchas propiedades inmuebles como solares, viviendas y fincas de todo tipo, de las que obtiene las correspondientes plusvalías por las que no ha de tributar, lo que la sitúa en un lugar muy privilegiado con respecto al resto de propietarios españoles.
Según la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, la Iglesia Católica se ha convertido en la mayor inmobiliaria de Navarra. Esto ha sido posible gracias a una reforma de la Ley Hipotecaria introducida por el Gobierno del expresidente Aznar en el año 1998, que permitía a la Iglesia inscribir lugares de culto y otras propiedades que no estuvieran registradas con la facilidad de que el único requisito para registrarse como poseedora era una certificación del Obispo, sin obligación de hacerlo público por edicto y sin pagar el impuesto de transmisión patrimonial.
El movimiento del anterior gobierno del PP concedió a la Iglesia un resquicio legal para hacerse con propiedades de todo tipo en España, especulando posteriormente con muchas de ellas. Al quedar exenta la Iglesia de hacer pública la adquisición mediante un edicto, puede gozar de una primera inscripción que pasa inadvertida durante dos años, impidiendo que alguien pueda recurrir contra la apropiación del inmueble. Muchos pueblos de España vieron cómo de la noche a la mañana perdían parte de su patrimonio público, que pasaba a ser propiedad privada de la Iglesia Católica con una gran facilidad y secretismo.
El ‘boom inmobiliario’ de la Iglesia se produjo sobre todo a partir del año 2003, llegando a registrar a su nombre alrededor de 4.500 propiedades, entre las que se encuentra incluso la Mezquita de Córdoba. El intento de paliar los efectos de la reforma de Aznar por parte del pueblo navarro, haciendo que al menos la Iglesia tuviera que tributar por el patrimonio público expoliado, ha dado al traste con la resolución del Tribunal Constitucional.
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