
Hoy entra en vigor finalmente otra de las polémicas reformas impulsadas en solitario por el Partido Popular, como ya ocurriera con la reforma del Código Penal, la reforma de la Ley del Poder Judicial o la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’.
Se trata de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), que ve la luz dos meses después de su publicación en el BOE, tras ser aprobada en las dos Cámaras con la mayoría absoluta del Partido Popular y el rechazo del conjunto de los grupos políticos de la oposición y de numerosos colectivos sociales, incluidas asociaciones de magistrados.
Las principales modificaciones que introduce esta nueva reforma y que han situado en el centro de la polémica a la LEcrim, acusada de ser un instrumento que beneficia a los implicados en casos de corrupción, son las siguientes:
1. La eliminación de la palabra “imputado” de la terminología legal.
En su lugar, en el lenguaje jurídico ya solo se podrán utilizar los términos “investigado” o “encausado”, según si el caso se halla en las primeras fases de instrucción o el procedimiento ya haya avanzado. El PP defendió esta medida, en un momento en el que los partidos políticos se comprometían a no llevar en sus listas electorales a candidatos que hubieran sido imputados, alegando que con ella se evita que se “marque” a la persona que está siendo objeto de una investigación criminal para “proteger la presunción de inocencia”.
2. Restricción de la grabación y difusión de las imágenes de los detenidos.
Poco después de las imágenes de la detención del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, el PP decidió incluir una enmienda de última hora en la redacción del texto de la LEcrim, con la finalidad de impedir, alegaban, la “pena de telediario”, amparándose en el derecho al honor, intimidad e imagen de los detenidos.
El artículo 520, que puso en pie de guerra a los profesionales de la información por limitar la libertad de prensa y el derecho a la información, resulta poco concreto y otorga un poder desproporcionado a las Fuerzas de Seguridad del Estado, ya que se limita a decir que “se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales, al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse, así como en traslados ulteriores”, sin especificar cuáles son estas “medidas”.
3. Límites para la instrucción penal.
La ley reduce el plazo para la instrucción de las causas, limitándolo a tan solo seis meses para las causas sencillas y 18 para las complejas. Además, las macrocausas serán troceadas para reducir los tiempos de instrucción. Esta medida ha sido recibida con estupor por diversas asociaciones de jueces como Jueces para la Democracia o Foro Judicial, que llegaron a denunciar ante la ONU los “ataques” del PP contra la independencia judicial en España.
Los jueces denuncian que esta medida “afecta especialmente a las causas por corrupción política, al impedir realizar todas las investigaciones necesarias para la averiguación de los hechos delictivos”, y facilitando a las defensas de los acusados el mecanismo de utilizar los recursos legales para agotar los plazos y que las causas expiren. Organizaciones ecologistas también se han manifestado en contra de la ley, ya que los casos contra grandes empresas por contaminación del medioambiente, por ejemplo, suelen llevar períodos de instrucción que superar los tres años de media, y la limitación temporal permitirá que puedan salir impunes al no poder llegar a reunir todas las pruebas.
4. Escuchas e intervención de las redes sociales y policías encubiertos en Internet.
La nueva norma amplía la interceptación de las comunicaciones de los ciudadanos, que ahora afecta, además de a las escuchas telefónicas, a los mensajes por SMS o WhatsApp. El principal problema que genera este punto es que se trata de medidas que atentan contra el derecho a la intimidad y que se podrán aplicar contra cualquier persona en el poco concreto marco de “delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”, lo que deja la puerta abierta a incluir ahí cualquier tipo de comportamiento sin importar el nivel de gravedad.
Además, las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones están obligadas a facilitar las claves de sus usuarios a requerimiento judicial, y también “toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o cualquier otro medio de comunicación telemática”.
Aunque inicialmente el PP pretendía que la Policía pudiera ostentar este poder sin contar con una autorización judicial, la presión social logró que el partido en el Gobierno diera marcha atrás en este punto polémico por su inconstitucionalidad.
5. Policía encubierto en Internet
Sí prosperó sin embargo la figura del policía encubierto en la red. Agentes con identidad falsa podrán entrar en contacto, por ejemplo en un chat, con un sospechoso para investigarle sin que este pueda ser consciente de ello, pudiendo grabar imágenes y conversaciones con este aun cuando se lleven en el interior de un domicilio. También podrá intercambiar archivos con el investigado, pudiendo instalar en su ordenador archivos que contengan malware o troyanos que sirvan para controlar telemáticamente la actividad del usuario.
Otras novedades que introduce la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son el “decomiso autónomo” –que privará de la titularidad de los bienes del supuesto delito aunque el autor no pueda ser juzgado–, los atestados policiales sin autor conocido no provocarán la apertura de diligencias judiciales, el freno a la incomunicación de los detenidos –que tendrá que ser justificada por el juez en un auto y que obliga a dos revisiones médicas cada 24 horas– o la “segunda instancia penal”, que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar las sentencias dictadas por las audiencias provinciales.