
Tras analizar la documentación aportada, la Audiencia de Madrid procedió a imponer una condena y una indemnización de 20.000 euros al tertuliano –rebajando la cantidad de 30.000 euros que pedía inicialmente el injuriado– en una sentencia del 22 de junio pasado que fue recurrida por Alfonso Rojo en su momento y que ahora ha sido confirmada por el tribunal con fecha de 1 de septiembre.
A pesar de que la Fiscalía se posicionó del lado del tertuliano en su recurso, alegando que expresiones como “chorizo” y “mangante” carecían de un “matiz injurioso, denigrante o desproporcionado”, los jueces lo han considerado de manera diferente y ven una intromisión ilegítima en el honor de Pablo Iglesias por parte de Alfonso Rojo, que usó expresiones “absolutamente vejatorias e innecesarias, excediendo la libertad de expresión”,