La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha sido finalmente condenada a una multa de 4.320 euros por participar en la protesta de la capilla católica de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid en 2011, cuando era una estudiante de 22 años de edad, en un acto que cuestionaba la falta de aulas en el campus mientras la Iglesia católica disponía de un espacio público para sus ritos.
A pesar de que Maestre ya comunicó durante el juicio que “el objetivo no era ofender a nadie” e incluso el arzobispo de Madrid llegó a aceptar sus disculpas, la jueza del Juzgado de lo Penal número 6 considera probado un delito contra los sentimientos religiosos y la condena a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En la sentencia, fechada este 18 de marzo, la jueza Arranz señala que con los testimonios de los acusados y de los testigos, queda acreditada la participación de Rita Maestre en el acto, mientras que los de Héctor Meleiro, el otro acusado, no, por lo que queda absuelto del delito contra los sentimientos religiosos.
En el juicio, Rita Maestre manifestó que se sumó a la protesta de forma espontánea, al igual que sucedió con su acto de quitarse la camiseta para quedarse en sujetador. Así, reiteró que el espíritu de la protesta era pacífico y, en consecuencia, esta era legítima.
Sin embargo, para la jueza, en el caso de Rita Maestre, queda acreditado que «en unión de otras mujeres, entraron en la capilla y se dirigieron al lugar destinado al altar, rodeando el mismo», donde leyeron un manifiesto y, tras ello, se quitaron las camisetas, «quedándose en sujetador, entre ellas, la acusada, y otras desnudas de cintura para arriba, besándose en dicho lugar dos mujeres en la boca».
Estos hechos, en opinión de la magistrada, «suponen una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos». «No se trata de ofensas verbales sino de actos o hechos adecuados para producir ofensa en los sentimientos religiosos», añade.
En este sentido, entiende que un «torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo» pero ello depende del lugar y las circunstancias en las que se realiza, y en este caso se realizó en el interior de una capilla católica «con culto sagrado, como manifestó el capellán y conocían las personas que entraron en la misma, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior», explica.
Responsable individualmente de una culpa colectiva por “imputación recíproca”
Estos hechos, a su juicio, suponen «vejación y falta de respeto» hacia el elemento sagrado, independientemente de que estos hechos se realizaran «sin discordias -sin emplear violencia física o verbal en relación a las personas que allí se encontraban-y que no se estuviera celebrando rito litúrgico».
Prosigue la jueza señalando que si bien Maestre manifestó en el juicio que su objetivo «no era ofender a nadie» y que fue una «protesta pacífica y legítima», el contenido del manifiesto que se leyó se entiende como una ofensa a los sentimientos religiosos porque «deja ver la existencia de una protesta contra la postura de la Iglesia Católica».
Aunque reconoce que “no queda acreditado que la acusada Rita fuera una de las personas que leyó el manifiesto, ni tampoco que de forma concreta gritara las expresiones acreditadas en los hechos probados o portara cartel alguno”, la jueza esgrime el principio de la “imputación recíproca”, y sostiene que este “permite atribuir la totalidad del hecho a cada uno de los autores, aunque cada uno de ellos, de forma individual únicamente haya realizado parte del mismo”, según recoge el fallo.
La libertad de expresión “no es absoluta”
La jueza señala además que la libertad de expresión es un derecho reconocido en la Constitución pero «no es absoluto» sino que tiene sus límites en otros derechos como el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades».
Además, añade que Maestre era «consciente del lugar en donde se encontraba y en el contexto de ridiculización a la postura de la Iglesia católica realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado», por lo que se entiende que hay una «clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos».
La magistrada, por otro lado, entiende que no procede apreciar ninguna de las agravantes que pidieron las acusaciones particulares, Centro de Estudio Tomás Moro, y Alternativa Española (AES). No entiende que en este caso haya un «aprovechamiento de tiempo o lugar» ni que el hecho de que fueran en grupo supusiera un «abuso de superioridad».
Maestre recurrirá la sentencia «manifiestamente injusta»
La defensa de Rita Maestre recurrirá la sentencia, al entender que la resolución judicial “no explica ni la participación en los hechos ni que su intención fuera ofender ningún sentimiento religioso ni que se haya producido ninguna profanación de un objeto religioso porque la jurisprudencia exige que haya contacto físico con el objeto sagrado».
En un comunicado, el abogado de Maestre ha tachado la resolución de «manifiestamente injusta», por lo que interpondrá un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. En primer lugar, según recoge el texto, la sentencia asume que «no queda acreditado» que Rita Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno.
Sin perjuicio de todo ello, agrega el letrado, le condena con base en una suerte de culpa colectiva -bajo el término de ‘»imputación recíproca»-, haciéndole responsable, por su participación, «de todos los resultados».
«Ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos. [Precisamente en virtud de este principio la sentencia absuelve a Héctor Meleiro, que también estuvo en la capilla, como Rita Maestre]», destaca el abogado.
En segundo lugar, continúa el comunicado, «todos los resultados» no conforman los elementos del tipo de profanación. En este sentido, menciona que el fallo pulveriza la Jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto.
Respecto al acto de quitarse la camiseta, el abogado señala que la sentencia expone su opinión de que un torso desnudo puede ser ofensivo dependiendo «del lugar y las circunstancias». «Nuestra opinión no es coincidente; en todo caso, la Sentencia no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo», señala.
En tercer lugar, el letrado expone que no explica la concurrencia de una específica intención de ofender a los sentimientos religiosos y agrega que reconoce que los hechos se enmarcaron en «una protesta» pero insiste, de forma completamente inmotivada, en que habiéndose realizado en el interior de una capilla, la protesta es delictiva.
Por último, critica que el fallo prescinda del hecho de que Rita Maestre solicitara disculpas de lo sucedido ante el Arzobispo de Madrid, disculpas que fueron aceptadas por el mismo. «Hemos de lamentar, en fin, el contenido de una Sentencia tan injusta que, estamos convencidos, será revocada en instancias superiores», añade el abogado.
(Postdigital/Agencias)