
Los salarios de los trabajadores que se incorporan al mercado laboral son, en promedio, un 24% inferiores a los que cobran quienes ya tienen un empleo, es decir, la renovación del mercado laboral se produce con empleos de menor salario, provocando una disminución paulatina de los sueldos en los puestos de trabajo. según un análisis del Banco de España para el periodo 2015-2016.
La brecha de sueldos entre trabajadores nuevos y los ya empleados (o los que van dejando sus puestos de trabajo para la incorporación de otros trabajadores nuevos con menos sueldo) no disminuirá en los próximos años. El Banco de España lo explica achacándolo a las proyecciones que apuntan a que la creación de empleo se mantendrá en tasas «relativamente elevadas» en el futuro próximo, con lo que esta brecha entre trabajadores nuevos y ya empleados seguirá contribuyendo a “moderar” (o reducir) el crecimiento medio de la remuneración en los próximos años, «aunque con menor intensidad».
Diferencias con los aumentos salariales acordados en la negociación colectiva
Sin embargo, el organismo constata que este tipo de cláusulas ha reducido mucho su presencia y en 2016 sólo afectaban a uno de cada cinco trabajadores, frente a la proporción de tres de cada cuatro en los años previos a la crisis. En los primeros meses de 2017 se observa un ligero repunte de la presencia de estas cláusulas en los convenios, hasta alcanzar al 26% de los trabajadores.
En cualquier caso, la institución que gobierna Luis María Linde considera que, de cara al futuro, «sería deseable» mantener la tendencia hacia un menor grado de indexación de los contratos y de los acuerdos salariales a la inflación a fin de facilitar «un ajuste más eficiente de la economía».
En este sentido, advierte de que, en el contexto actual, con el componente energético de la inflación a niveles relativamente altos, «un exceso de inercia en la determinación de precios y salarios provocaría que a la caída de renta real asociada al mayor precio de los productos importados se añadieran pérdidas de competitividad». El Banco de España justifica su postura añadiendo que la presencia de estas cláusulas de indexación son, en términos generales, menos frecuente en otros países. (Postdigital/Agencias)
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