El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia la ley que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo.
Por siete votos a cuatro el Pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad de Vox, que recurrió la norma que castiga dicho acoso con una pena de entre tres meses y un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
Desde hace años es habitual, ligado al crecimiento de la extrema derecha, que grupos ultracatólicos o integristas católicos, contrarios al derecho al aborto, acudan a las entradas de las clínicas donde se practican abortos para intentar presionar y coaccionar a las mujeres que acuden a ejercer este derecho, repartiendo panfletos con información falsa, realizando rezos colectivos, gritando consignas y otras acciones que, en algunos casos, han derivado en ataques a las propias clínicas.
Así, el Gobierno español, presidido por Pedro Sánchez, ha puesto en marcha una reforma del artículo 172 del Código Penal, que pretende castigar a quien intente obstaculizar el derecho de una mujer a abortar mediante «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que atenten contra su libertad», ya sea hacia las propias mujeres o hacia el personal médico. La pena oscila entre tres meses y un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y entra en vigor en abril de 2022.
La decisión del Tribunal Constitucional refrenda una vez más que esta medida no es más que un espaldarazo a la protección del derecho fundamental de las mujeres a interrumpir su embarazo, un derecho históricamente contestado por la derecha pero ahora fuertemente agitado por los sectores más ultraconservadores, que choca frontalmente con los derechos y libertades fundamentales. Por lo tanto, el acoso a las mujeres seguirá siendo un delito.