En los últimos años cada vez han sido más los servicios ofrecidos por las entidades bancarias, anteriormente gratuitos, por los que han empezado a cobrar a sus usuarios, y se han visto incrementadas las prácticas abusivas por parte de los bancos, de las que generalmente no informan claramente al consumidor, tales como las comisiones que cargan cuando se excede el límite de la tarjeta de crédito, cuando la cuenta corriente se halla en descubierto, en los contratos hipotecarios o en las atribuciones al consumidor de cualquier gasto que pueda darse como consecuencia de gestiones sin distinción o límite alguno, entre otras.
Una de las prácticas abusivas llevada a cabo por los bancos es la de cobrar cuando se ingresa dinero en efectivo en la cuenta bancaria de otra persona o entidad por ventanilla, motivo por el cual la organización Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Banco de España y las autoridades de consumo a once entidades bancarias por cobrar comisiones «abusivas» en estas circunstancias.
Las entidades denunciadas por la asociación de consumidores son La Caixa, Santander, Sabadell, Kutxabank, Abanca, Bankinter, Barclays, Cajasur Banco, BMN, Unicaja y el Banco Popular.
Según Facua, estas entidades bancarias están cobrando dos veces por el mismo servicio: una al usuario que recibe el ingreso, «que ya paga una comisión de mantenimiento anual de su cuenta», y otra a la persona que lo realiza. La excusa ofrecida por los bancos para cobrar la comisión es la de ofertar el servicio “especial o adicional” prestado al usuario de incluir el nombre o el concepto del ingreso en la transacción.
En concreto, Cajasur y Kutxabank cobran 4 euros por indicar el nombre de la persona o el concepto si el usuario no es cliente de la entidad. Abanca, Barclays, Santander y Unicaja aplican 3 euros por este concepto, seguidos de los 2 euros de Bankinter, La Caixa y Sabadell. BMN y Popular cobran 1,50 euros.
Para Facua, “el cobro en este caso implica una vulneración de la naturaleza del propio contrato” con el banco, vulnerando varios apartados del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Según esta regulación, «se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato».
Facua también recuerda que el Banco de España recoge en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012 que «la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente». «Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente».