IU y el Partido Comunista de España preparan un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras conocer que el Tribunal Constitucional ha rechazado, por no apreciar la «especial trascendencia constitucional», su intento de obligar al Tribunal Supremo a investigar al rey emérito, Juan Carlos I, por presuntos delitos relacionados con el cobro de comisiones ilegales e ingresos no declarados a Hacienda.
Así lo han manifestado a El Periódico de España fuentes de la coalición, que lamentan la inercia de la justicia española en este asunto, especialmente tras la confirmación del archivo de la causa abierta contra el ex monarca por parte de la Fiscalía del Alto Tribunal, que cierra la posibilidad de abrir una causa penal.
Tanto IU como el PCE, junto con el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas llevan impulsando desde 2018 ante la justicia española una querella para que se abra una investigación formal al actual rey emérito, y lamentan que el órgano de garantías dedique ahora apenas un párrafo de tres líneas a resolver el asunto.
Entre los argumentos jurídicos que baraja el equipo jurídico de IU y el PCE para presentar el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está el de «explicar cómo determinados autos dictados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encabezada por su presidente Manuel Marchena, han lesionado el derecho fundamental de la acusación popular a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de formular la acción popular con todas las garantías». Consideran que la interpretación que los tribunales españoles y la Fiscalía han hecho del concepto constitucional de inviolabilidad «no puede implicar de facto una especie de impunidad absoluta para que el ex jefe de Estado cometa delitos sin que se le exijan responsabilidades penales».
Para los dos grupos políticos, la vulneración del derecho fundamental se produjo también «en su doble vertiente de obtención de una resolución judicial motivada, razonada y razonable, así como el derecho a una investigación y procedimiento efectivos ante el órgano judicial competente, derechos igualmente protegidos por el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».
Asimismo, los abogados tienen previsto referirse, en el texto que se enviará a Estrasburgo, a la utilización por parte del Tribunal Supremo de lo que consideran «descalificaciones» contra los querellantes, con expresiones como «la acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal con la mera conversión de las noticias en causas penales». Mucho menos lo hacen con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular».
Los demandantes entienden que «en ningún caso las descalificaciones gratuitas e irreflexivas que no corresponden a una sala del Tribunal Supremo cuyos miembros han recibido siempre el máximo respeto, son una respuesta que no se corresponde con el trabajo serio y riguroso que ha realizado en todo momento esta acusación popular». Lo que todo esto demuestra», denuncian, «no es más que animadversión al referirse a una de las partes del juicio, no permitiéndonos ejercer la acción popular con garantías y haciendo de éste un juicio viciado y carente de imparcialidad».