La demanda de la exportavoz de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), Ada Colau, contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha sido desestimada por completo por el Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona.
Ada Colau demandó a Cifuentes por vulneración del derecho fundamental al honor, debido a las palabras vertidas contra ella por la delegada del Gobierno en una entrevista radiofónica para RNE, en la que acusó a la portavoz de la PAH de apoyar a “grupos filoetarras o proetarras” y que, según asegura la demandante, le propiciaron una avalancha de amenazas de muerte procedentes del entorno del PP.
No sorprende la sentencia judicial después de que el propio fiscal, durante el juicio celebrado el pasado 29 de septiembre, considerara que las palabras de la delegada se enmarcan dentro de la libertad de expresión, al igual que la defensa de Cifuentes, llevada a cabo por la Abogacía del Estado.
En la sentencia se condena a Ada Colau a asumir las costas judiciales
La intención de Ada Colau al presentar la demanda era lograr que se condenara a la delegada del Gobierno a pedir disculpas públicas por vincularla con ETA y a pagar una indemnización de 75.000 euros que irían destinados íntegramente a pagar las multas impuestas a los activistas de la PAH por su participación en los escraches y contra los desahucios.
El resultado, sin embargo, ha sido el contrario, ya que la sentencia rechaza la demanda por vulneración del honor, “absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas”, y condena a Ada Colau a pagar las costas judiciales de Cifuentes.
Interpretación judicial de las palabras de Cifuentes
La juez Eva María Atarés, que ha llevado el caso, considera que las palabras utilizadas por Cristina Cifuentes de encontrar “ciertas inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras” mientras hablaba de Ada Colau no se referían a la propia Colau.
«La señora Cifuentes no calificó a la señora Colau o a la Plataforma como ‘filoetarras’ o ‘proetarras’, sino que utilizó esta expresión para referirse a los mencionados grupos de la izquierda abertzale», es la conclusión de la jueza, que añade en la sentencia que “tampoco se refirió a la demandante como terrorista” y que “no se utilizaron términos directamente peyorativos, vejatorios o injuriosos, ni tampoco se imputó a la actora la comisión de hechos delictivos, puesto que la vinculación con grupos y partidos políticos de la izquierda abertzale no lo es”.
Para la jueza, las declaraciones de Cifuentes se produjeron «en el ámbito de la vida política, sobre hechos de trascendencia social y absoluta actualidad en el momento en que se realizaron» y la conducta de la delegada del Gobierno “resulta amparada por un derecho constitucionalmente reconocido, la libertad de expresión, el cual se vería restringido en forma incompatible con la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se antepusiese a ella el derecho al honor de la señora Colau”.
Ada Colau podría aún recurrir la sentencia judicial en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución, fechada el día 17 de octubre.