“Una aberración jurídica” es como califica la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) a la nueva ‘ley Mordaza’ de Cristina Cifuentes para la Comunidad de Madrid, según la cual se podrán imponer multas de hasta 45.000 euros por mensajes en las redes sociales que la Administración regional considere como insultos.
De hecho, la propia Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su informe preceptivo del proyecto, avisa de la falta de competencia, entre otras objeciones.
“Esto es una Ley Mordaza, pero peor, porque abarca más y encima ni siquiera lo aprueban las Cortes por mayoría absoluta sino una simple Comunidad autónoma, saltándose la Constitución flagrantemente hasta en el reparto constitucional de competencias”, argumenta Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho Civil.
Además, advierte que la aplicación de esta ley, en caso de ser aprobada, presenta problemas no menos serios, como la vulneración de la normativa sobre privacidad: “¿Cómo se podría saber quién está detrás de perfiles anónimos en RRSS si no es usando ilegalmente a la policía o hackeando o con otro tipo de rastreo sin control judicial?”, se pregunta. “O es un brindis al sol o es una barbaridad insigne”, concluye.
Además, la plataforma denuncia que la norma propuesta es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión, así como la jurisprudencia de desarrollo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Investigaciones prospectivas: salir a buscar aleatoriamente conductas penales
La PDLI también critica la redacción imprecisa del proyecto al plantear un “Observatorio” que vigile el cumplimiento de la nueva ley, que da pie a investigaciones prospectivas o preventivas y al incremento de las sanciones si la infracción es contra los agentes de la autoridad.
Las 12 claves del proyecto de Ley
Según la PDLI y los juristas consultados por la plataforma, estas serían las principales amenazas del proyecto de Ley del gobierno madrileño:
1. Se pretende regular la libertad de expresión por vía administrativa y sin control judicial.
2. Se traslada al ámbito administrativo lo que está ya regulado en el Código Penal, pero sin las garantías del mismo. El proyecto también es redundante, no solo en lo que tiene que ver con redes sociales, sino también en lo relativo a medios de comunicación, regulación publicitaria o prácticas comerciales.
3. Se produciría una flagrante infracción del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues solo el primero puede legislar en materia de libertades fundamentales. Además, saltándose las mayorías reforzadas de ley orgánica. Ambos aspectos son criticados por la propia la propia Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su informe preceptivo del proyecto, entre otras objeciones.
4. El proyecto contraviene el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de desarrollo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al no cumplir con los requisitos de necesidad y seguridad jurídica que deben darse cuando se limita la libertad de expresión.
5. La ley permitiría las investigaciones prospectivas, es decir, “salir de pesca” a buscar aleatoriamente conductas penales, algo absolutamente prohibido en todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
6. Se disfraza dentro de una ley de protección a las víctimas y prevención de delitos, pero ocultando que una administración, ni estatal, ni menos aún autonómica, no puede decidir qué es discurso de odio y qué es insulto, cuya valoración corresponde a un juez.
7. Las víctimas, que son el pretexto, no resultan beneficiadas por las multas porque las indemnizaciones no se pueden exigir ni imponer al infractor en vía administrativa.
8. La cuantía de las multas, hasta 45.000 euros, es desproporcionada.
9. En caso de que la ley llegase a aprobarse, el único que la podría recurrir, con posibilidad de suspensión, es el Gobierno estatal.
10. Para aplicar la ley habría que vulnerar otras leyes sobre privacidad para conocer la identidad del infractor.
11. La competencia territorial es imposible: ¿Cómo determinar qué es lo que sucede en Madrid, cuando estamos en redes sociales?
12. Un problema adicional son las notificaciones de expedientes sancionadores. ¿Cómo y a quien se va a notificar, cuando las redes sociales son anónimas?