
Un policía nacional de la comisaría de la Avenida do Porto, en A Coruña, ha infligido una falta grave a un padre porque dos de sus hijos estaban jugando en la entrada de las instalaciones.
Según el informe policial, los «dos hijos» del hombre estaban «entrando y saliendo» de la oficina y «golpearon» un paragüero. También dice que se le pidió al padre que «controlara» a los niños y, según el agente de policía infractor, el hombre se refería a que su mujer estaba dentro de la oficina.
El informe policial, sin embargo, no dice que el hombre estaba fuera de la comisaría con su tercer hijo en brazos, un bebé de menos de un año, y que la madre, con la que estaban los dos menores a los que acusó de un delito grave, de 4 y 2 años, estaba en ese momento hablando con un agente para renovar el DNI.
El hombre contra el que se cometió la infracción presentó una denuncia en la comisaría explicando que se encontraba fuera del local con su hijo y que el agente le pidió que «revisara» a sus hijos, de 2 y 4 años, a lo que respondió que estaban dentro con su madre y que él tenía un niño en brazos y no podía hacerse cargo. «Entonces», añadió, el agente le pidió el carné de identidad y anotó la infracción.
La infracción se impuso en el marco de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como «ley mordaza», en su artículo 36, relativo a las infracciones graves, por «causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstruir la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se produzca una perturbación grave de la seguridad ciudadana».
Las sanciones para este tipo de infracción grave ascienden, en el nivel mínimo, a una multa de 601 a 10.400 euros; en el nivel medio, de 10.401 a 20.200 euros; y en el nivel máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
