Fue en plena crisis cuando el Gobierno del Partido Popular, decretazo en mano, hizo duros recortes sobre la sanidad pública a través del real decreto 16/2012, con el que retiraba el derecho a la salud a diversos colectivos, entre los que se encuentran las personas migrantes. Con el cambio de gobierno autonómico en 2015, la Generalitat valencia decidió revertir esta situación de riesgo para la salud pública en general mediante un decreto-ley que devolvía la universalidad de la atención sanitaria. El Gobierno de Rajoy lo recurrió ante el Tribunal Constitucional y la jugada le ha vuelto a salir bien.
La resolución no es unánime y cuenta con el voto particular de cinco magistrados que discrepan de la fundamentación y del fallo de la sentencia. Uno de ellos, Antonio Narváez, considera que el decreto anulado se dictó por la Generalitat en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confiere la Constitución y el estatuto de Autonomía.
En noviembre de 2015 el pleno del TC admitió a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley valenciana que regula el acceso universal a la sanidad a los extranjeros sin papeles, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y contra el que presentaron alegaciones tanto la Generalitat Valenciana como las Corts.
Prima la normativa estatal
El Abogado del Estado alegaba que la norma valenciana vulneraba la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia sanidad y en contradicción con la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que permite acceder a las prestaciones del sistema a los extranjeros no registrados y sin residencia en circunstancias concretas pero no de forma generalizada (artículo 3).
La sala señala que la normativa básica estatal «cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido» las bases de esa Ley 16/2003, que garantiza la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, una determinación que cumple «la doble exigencia de ser formal y materialmente básica,», pues está recogida en una norma con rango de ley.
Desde la Comunitat Valenciana, el abogado de las Corts alegaba que el derecho a la salud «corresponde a todas las personas con independencia de que se trate de nacionales o extranjeros» y defendía que el decreto cuestionado no versaba sobre la entrada y residencia de extranjeros, que sería propio de la materia considerada exclusiva del Estado, y que estas personas se veían obligadas a situaciones de vulnerabilidad social con riesgo de exclusión. (Postdigital/Agencias)