
El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios.
El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al repago.
De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos «sujetos a aportación del usuario», el llamado repago farmacéutico.
Fármacos contra el cáncer o la artritis que necesitan orden hospitalaria
«La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario», explica el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de repago según la renta del ciudadano.
Entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras.