El alivio se torna en estupefacción con la reciente decisión del Tribunal Supremo de anular la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los manifestantes que rodearon el Parlament de Cataluña en julio de 2011 para protestar contra los recortes en los presupuestos autonómicos que serían aprobados ese día en la cámara.
El Tribunal Supremo condena ahora a ocho de los encausados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado, aunque no estuvieran directamente vinculados con los incidentes más graves ocurridos durante la convocatoria de “Aturem el Parlament”, cuandos sus verdaderos «delitos» fueron en varios de los casos el mero hecho de estar allí o de protestar con los brazos en alto tras alguno de los parlamentarios.
Tras un polémico juicio cuya finalidad era, según denunciaron los movimientos sociales, la de “amedrentar a la población para que tema manifestarse por las políticas represivas”, la Audiencia Nacional de Cataluña absolvió en julio del año pasado a 19 de los 20 acusados de un delito contra las instituciones del Estado al considerar que “la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación” prevalecían en este caso, ya que “para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones”.
Tan solo uno de los acusados fue hallado culpable en aquella ocasión, condenado solo a cuatro días de localización por una falta de daños, por marcar con pintura la espalda de la diputada Montserrat Tura.
Tres años de prisión aunque no protagonizaran los incidentes graves
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo condena a ocho de los procesados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado, según el artículo 498 del Código Penal, tras decidir que la Audiencia Nacional incurrió en un error a la hora de solucionar un conflicto entre los derechos de reunión y manifestación y el derecho de los diputados a ejercer su labor en la cámara.
El Supremo sitúa “el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes del órgano legislativo” por encima del derecho de los ciudadanos a concentrarse espontáneamente para protestar por lo que consideran una mala gestión de esos representantes elegidos.
Con su interpretación del controvertido artículo 498 del CP, que hace a una persona concreta responsable de los actos que pueda cometer la masa en la que participa aunque no haya sido autora material de esos actos, el Tribunal Supremo sostiene que son “autores del delito” los ocho acusados porque estaban presentes en el lugar de los hechos, a pesar de estar “sin relación directa con los incidentes que en el juicio histórico se describen”.
Así, el alto tribunal considera que las conductas de los ocho acusados contribuyeron a reforzar la “violencia e intimidación” sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.
Los verdaderos “delitos” de los encausados
Francisco José López Cobos: “En ese entorno multitudinario se interpuso con los brazos en cruz ante los parlamentarios”, lo que el Supremo entiende como “un acto intimidatorio, que no es otra cosa que la materialización de las consignas difundidas por los convocantes de la manifestación”.
Ángela Berguillos Alguacil: Siguió durante un rato con los brazos en alto a uno de los diputados moviendo las manos. Según el Supremo, estaba “acosando a un representante ciudadano democráticamente elegido” coreando “la consigna que da sentido a la acción ejecutada”: “Paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben los recortes”.
Jordi Raymond Parra: Por desplegar una pancarta pidiendo que no se dejara pasar a los diputados. El Supremo considera que la acción pretendía evitar que los parlamentarios votaran.
Ciro Morales Rodríguez: Junto con otras personas “rodeó al representante político, al tiempo que, con las manos abiertas y los brazos en alto, coreaba el lema de la manifestación”.
José María Vázquez Moreno: “Mientras la diputada Monserrat Tura caminaba en dirección al Parlament dialogando con uno de los manifestantes, le pintó por la espalda su chaqueta, valiéndose para ello de un spray”.
Olga Álvarez Juan, Rubén Molina Marín y Carlos Munter Domec han sido condenados como “manifestantes concertados con un lema que filtraba todos sus actos y que llamaba a paralizar las actividades parlamentarias encaminadas a la aprobación de determinadas medidas presupuestarias”, es decir, simplemente estaban allí.
Concentración de protesta en Barcelona
Con los hashtags #EncausadesParlament y #JoTambéEstavaAlParlament, desde las redes sociales se llama a una concentración de repulsa de la decisión del Tribunal Supremo y en solidaridad con los encausados.
La concentración está convocada para las 20.00 horas de este martes en la plaza de Sant Jaume en Barcelona con el lema “Yo también estaba en el Parlament y lo volvería a hacer”.
Tres anys de presó per #AturemElParlament? Avui a les 20h, a pl. Sant Jaume. #Solidaritat amb les companyes! pic.twitter.com/HkH13HditX
— #EncausadesParlament (@15Mlliure) marzo 17, 2015