
La Audiencia Provincial de Baleares, en el auto que ha dictado para dejar sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos, ha dejado las puertas abiertas a que pueda ser imputada por presunto fraude fiscal, ya que el documento podría señalar que tanto Iñaki Urdangarin como la infanta Cristina se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento, de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de esta empresa, de la que ambos eran propietarios, y vía la fundación Noos .
De este modo, el tribunal de la Sección Segunda no descarta una nueva imputación de la Infanta, esta vez en relación a posibles delitos fiscales, porque según iforma el Tribunal, el dinero que la infanta percibió, presuntamente de forma irregular por su empresa Aizoon a través de Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, y destaca que no se descarta la posibilidad de que el matrimonio tuviera «conocimiento del origen ilícito y delictivo» de estos fondos.
El tribunal explica asimismo, que, si bien la infanta Cristina podía desconocer el origen ilegal del dinero público porque pudiera no saber que «provenía de un delito de malversación o de fraude», lo que resulta probablemente «más dudoso» para los magistrados de la Sección Segunda es que la Infanta «desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública», puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro, por lo tanto es probable que conociera que la maniobra realizada con la empresa Aizoon se tratara de un delito contra Hacienda.
El tribunal, que basa sus argumentaciones en un informe aportado al caso por la Agencia Tributaria, asevera que en este informe existen «zonas oscuras» que en estos momentos hacen «inviable emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda Pública», de modo que insta al juez instructor José Castro a decidir si se debe o no imputar de nuevo a la Infanta Cristina respecto a un posible fraude fiscal, pero que antes solicite a Hacienda que acabe de completar su informe para «dar respuesta a las cuestiones tributarias que se suscitan y también referidas a un posible blanqueo de capitales», porque el informe presentado por Hacienda «no sólo contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria».
Por eso el tribunal concluye que si Aizoon tenía “una finalidad defraudatoria”, «no era más que una pantalla» y estando participada al 50 por ciento por la Infanta, no se entiende que sólo atribuya la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin) «.
Es más, recalcan que la Infanta tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que «podría estar en condiciones de impedir la defraudación» que habría realizado supuestamente su marido a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.
«Así, sostiene, como socia de la mercantil, que «teniendo posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado la Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria». «Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado defraudado a sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no deducibles- e impuesto sobre la renta», señala.