El mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó la polémica sentencia de ‘La Manada’ ha vuelto a causar revuelo con otra controvertida sentencia en la que condena a un hombre que trató de acuchillar y estrangular a su exmujer a solo diez meses de prisión al ver en los hecho tan solo un delito de “maltrato ocasional” en vez de del delito de “homicidio en grado de tentativa” por el que la Fiscalía pedía ocho años medio de cárcel.
“En un momento dado, el procesado se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 cm de hoja y salió apresuradamente, portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida”, dice literalmente la sentencia.
Tras lograr incorporarse, la mujer “salió a la terraza de la cocina con los niños, pidiendo ayuda a gritos, entre tanto el procesado permanecía en el interior de la cocina, pidiéndoles que entraran». «Cuando regresó al interior de la cocina, el procesado le pidió que le perdonara por lo que había hecho, rogándole que no le denunciara y marchándose de la vivienda, después de tratar de despedirse de los niños».
Aunque los magistrados reconocen en la sentencia que “los hechos declarados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa”, deciden no condenar al hombre por este delito al considerar que dicha tentativa “fue desistida de forma eficaz” y voluntaria por el propio agresor, por lo que deciden condenarlo tan solo por un “delito de maltrato ocasional en su modalidad de causación de lesiones de menor gravedad en el ámbito de violencia sobre la mujer”.
«El procesado, quien tenía a su disposición el cuchillo antes referido, de manera libre y voluntaria, no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de [la mujer]; por este motivo cesó la situación de peligro para su vida, y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción, por parte de aquél, de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte» de la mujer, recoge la sentencia.
De esta manera, la condena queda tan solo en 10 de prisión, una orden de alejamiento de 500 metros y una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante dos años y medio en los que no podrá ver a sus hijos.
Esta sentencia ha causado un revuelo social y vuelve a elevar el grito sobre si es necesario que una mujer acabe efectivamente muerta para que haya un verdadero castigo a su maltratador.