
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016, descartando la agresión sexual, de manera que la sentencia solo puede ser recurrida ya en España en casación ante el Tribunal Supremo.
A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero que quitó el móvil a la víctima, lo consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, que lo consideró un delito leve de hurto inicialmente.
Un punto en el que discrepan los dos magistrados del voto particular, que aprecian en el comportamiento de los miembros del grupo “conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima”, acorralada en un espacio pequeño sin salida.
«La situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad», estiman los dos magistrados sobre la víctima, y consideran, además que hubo dos agravantes: el carácter particularmente degradante o vejatorio y la actuación conjunta de dos o más personas.