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El TSJN confirma sin unanimidad la condena a ‘La Manada’ a solo 9 años por abusos y descarta la agresión sexual

Redacción 5 diciembre, 2018 3 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016, descartando la agresión sexual, de manera que la sentencia solo puede ser recurrida ya en España en casación ante el Tribunal Supremo.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por cinco magistrados varones, descarta así ampliar la condena a un delito de agresión, aunque lo hace sin unanimidad, ya que dos de los cinco jueces preparan su voto particular en el que sostienen que ‘La Manada’ debe ser condenada por un delito continuado de agresión sexual, elevando la pena a 14 años y tres meses de prisión al apreciar que sí hubo existido intimidación y coacción

Donde sí ha habido unanimidad es en estimar uno de los recursos, el referido al delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos sin el consentimiento de la víctima, del que los cinco miembros del grupo fueron absueltos al no entrar la Audiencia Provincial a valorar este delito. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ordena así a la Audiencia Provincial a que dicte una nueva sentencia sobre este delito para ‘La Manada’.

A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero que quitó el móvil a la víctima, lo consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, que lo consideró un delito leve de hurto inicialmente.

Según ha continuado señalando el TSJN, la Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo, y mantiene que los actos sexuales fueron llevados a cabo sin el libre consentimiento de la víctima.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como ‘abuso sexual continuado’, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, señala el Tribunal.

Un punto en el que discrepan los dos magistrados del voto particular, que aprecian en el comportamiento de los miembros del grupo “conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima”, acorralada en un espacio pequeño sin salida.

«La situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad», estiman los dos magistrados sobre la víctima, y consideran, además que hubo dos agravantes: el carácter particularmente degradante o vejatorio y la actuación conjunta de dos o más personas.

No es abuso-Es violación

Tags: igualdad La Manada machismo sociedad

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