El Juzgado de Primera Instancia 82 de Madrid ha sobreseído la causa de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, contra Cecosa Hipermercados, perteneciente al grupo Eroski, por la difusión del vídeo en el que Cifuentes aparecía, junto a un vigilante de seguridad, habiendo robado presuntamente unas cremas en un establecimiento comercial del grupo de distribución.
La sentencia, no considera que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cifuentes, ya que se trata de una «grabación lícita realizada en un lugar público» y no hay «ninguna prueba» de la participación de Cecosa Hipermercados en la difusión de las imágenes.
El vídeo sobre el robo fue grabado en 2011 en un establecimiento de Eroski en Vallecas, pero fue en abril de 2018 cuando se filtró a los medios de comunicación, siendo uno de los detonantes de la dimisión de Cifuentes como presidenta de la comunidad, decisión en la que también influyó su imputación en el «caso máster», del que finalmente fue absuelta por un delito de falsedad documental.
Las imágenes mostraban a la expresidenta regional Cristina Cifuentes con un guardia de seguridad tras el supuesto robo de unas cremas, que aparecieron en su bolso tras un registro del mismo.
La publicación del vídeo fue uno de los detonantes de la dimisión de Cifuentes como presidenta de la comunidad.
Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa con la intención de que su conducta fuera declarada una «intromisión ilegítima» en sus derechos.
intromisión ilegítima» en los derechos fundamentales del ex presidente a su imagen, honor e intimidad. En la demanda, Cecosa fue condenada a pagar a Cifuentes 450.000 euros por daños y perjuicios.
El demandante argumentaba que la publicación de la grabación tuvo un «efecto abrumador y aplastante» en la vida de Cifuentes y su familia, que consideraba atribuible a Cecosa y a su actuación «al menos negligente», ya que, según la demanda, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal «debería haber procedido a borrar la grabación en el plazo de 30 días».
Además, subrayó que no se guardó con la «mínima diligencia» para evitar su conocimiento y difusión por parte de terceros, lo que supuso una «clara, grave e irreparable intromisión en el honor y la imagen de Cifuentes».
Por su parte, Cecosa argumentó que el supuesto daño causado a Cristina Cifuentes se derivó de la publicación del vídeo en el que «no tuvo ninguna participación» y aseguró que la grabación se realizó «legalmente, teniendo por objeto un hecho constitutivo de infracción penal cometido por la demandante». Además, alegó que no era seguro que hubiera conservado la grabación durante más de 30 días.
Por ello, pidió el sobreseimiento de la causa al no haber realizado «ningún acto u omisión que vulnerara el derecho al honor» del ex presidente. El Ministerio Fiscal también se mostró partidario de desestimar la denuncia, al tratarse de una grabación «lícita» en un lugar público, y por tanto no de un acto en la vida privada del demandante. Además, alegó que no había pruebas de que la acusada hubiera conservado la grabación ni de que hubiera sido castigada por ello.
La sentencia afirma que no se discute la realidad de la grabación, ni el hecho de que se haya realizado legalmente, y subraya que no se ha aportado ninguna prueba sobre quién ha tenido acceso a la grabación, cómo se han tratado las imágenes grabadas en la planta y, en particular, si se han destruido y, en caso afirmativo, cuándo, cómo y quién lo ha hecho, o si ha existido la posibilidad de realizar copias.
No consta la divulgación del vídeo y se desconoce cuándo y cómo se puso a disposición de los medios de comunicación que publicaron la noticia, «por lo demás de indudable interés público», ya que se refería a la presunta implicación de la presidenta de la Comunidad de Madrid en un hecho delictivo».
Por ello, afirma que los únicos hechos probados son que la grabación se realizó en la planta y que se publicó años después, pero «sin la intervención del acusado en la difusión del vídeo que parece acreditada».
En este sentido, afirma que «a lo sumo» se podría acusar a Cecosa de una actuación «negligente» en su custodia, lo que abría la posibilidad de un acceso ilícito de terceros a la grabación para su posterior utilización con fines espurios, lo que podría dar lugar a una responsabilidad en el ámbito de la normativa de protección de datos.
Sin embargo, afirma que la conducta del recurrente no puede subsumirse en ningún caso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ley de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En este sentido, concluye que no se ha producido una «intromisión ilegítima» en el derecho al honor de Cifuentes, ya que se trata de una grabación «lícita» realizada en un lugar público, por lo que «no existe una intromisión ilegítima en la captación de las imágenes». Además, añade que «no hay pruebas de la participación del acusado en la difusión de las imágenes».
Por este motivo, la denuncia fue rechazada en su totalidad y Cecosa Hipermercados fue absuelta. El recurso contra la sentencia, fechada el 17 de enero de este año, podría haberse presentado ante el tribunal en un plazo de 20 días, pero no se hizo.